Opinión
Ver día anteriorJueves 22 de septiembre de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Agenda Judicial
La desaparición de la corte
D

esde hace décadas, el ideal de que nuestro país puede ser autosuficiente se ha afianzado, lo que hace comprensibles los proyectos arancelarios, energéticos, incluso, la propuesta formal al interior del Poder Legislativo para limitar las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la mente de los legisladores subsiste el concepto de un país de tal fortaleza que no depende de ningún otro, aunque esto nunca ha podido sustentarse. La dependencia económica en temas de exportación es sólo una muestra. La importancia estratégica en temas políticos es todavía mayor.

En lo legal el asunto cambia. En México, al haber firmado diversos tratados internacionales que regulan y promueven la protección a los derechos humanos, la Constitución Mexicana dejó de ser el único referente. La facultad de la SCJN para establecer si nuestro orden jurídico, incluida la Carta Magna, cumple o no con dichos parámetros, deriva del entendimiento conjunto de todos los tratados internacionales suscritos por México y de los mecanismos previstos en la propia Constitución e involucra directamente al Poder Legislativo, de modo que si hoy la SCJN sigue siendo un órgano de revisión constitucional no es por una interpretación de la actual configuración de ministros sino por un camino histórico aprobado legislativamente en decenas de sesiones en las cámaras donde se aprueban las leyes mexicanas, en las que muchos de los actuales políticos que hoy apuntan a la SCJN como una invasora de facultades constitucionales, aprobaron la adhesión de México a la jurisdicción internacional de los tratados en derechos humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para convertir nuestra Constitución Política, en temas de derechos humanos, en una ley abierta, inclusiva de tratados internacionales. Si quienes aprobaron la aceptación de esos tratados para equipararlos a nuestra Constitución desconocían los alcances de ello, no puede ser imputable a los ministros de la SCJN. Estos cumplen con la obligación que los legisladores-constituyentes por décadas les han impuesto.

Si los legisladores y políticos quieren regresar al ideario de que México es de tal fortaleza que no necesita participar del funcionamiento jurídico internacional que establece que la democracia empieza en el respeto a los derechos humanos y no en procesos electorales funcionales, la solución jurídica no es que se modifique la constitución para limitar las facultades legales de la SCJN, sino en apartar a México de todas aquellas obligaciones internacionales suscritas por nuestro país durante décadas y que nos hacen exigibles las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando los factores reales de poder entiendan que la protección de los derechos humanos no es sólo un discurso ni una moda para sonreír ante las cámaras internacionales, sino una realidad que permea en todas las leyes nacionales y en las facultades de todas las autoridades mexicanas, hoy obligadas a proteger los derechos humanos en todas sus facetas, iniciativas como ésta de limitar las competencias legales de la SCJN caerán por su propio peso. A menos que la intención sea apartar de facto la suscripción de nuestro país en todos los tratados internacionales de derechos humanos que hoy nos distinguen como un referente democrático mundial.