Miércoles 22 de abril de 2026, p. 27
La seguridad de visitantes a los recintos, así como de personal y alumnos en las escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) está contenida en las Normas Generales de Seguridad emitidas en 2011, signadas por Alfonso de María y Campos, entonces director de la dependencia.
En su artículo 51, sobre los accesos, consigna la prohibición estricta de introducir “explosivos, armas de fuego, armas blancas, objetos que puedan ser usados dearmas o proyectiles, juguetes que dañen la integridad de las personas y del patrimonio cultural” y los materiales “que a consideración del personal de seguridad representen un riesgo”.
Para lo anterior, dispone la revisión “sin excepción alguna”, de “bultos, mochilas, portafolios, bolsas” y “cajuelas de vehículos que ingresan a áreas restringidas o tengan conexión directa con museos, zonas arqueológicas y áreas administrativas”.
El documento menciona que la Coordinación Nacional responsable de la seguridad “será la encargada de coordinar, supervisar y adecuar las medidas, dispositivos y acciones generales en materia de seguridad, coordinándose para ello con los directores, encargados y particularmente con los responsables de la seguridad de museos, zonas arqueológicas, monumentos históricos y áreas administrativas del INAH”.
Asimismo, tiene entre sus funciones “establecer y coordinar los comités de seguridad, informar y proponer a estos sobre los sistemas técnicos, operativos y normativos en el campo de seguridad y prevención, así como de los avances que en esta materia se alcancen”.
Los comités deben “revisar, valorar y diagnosticar (…) los mecanismos de control en el ingreso y salida de visitantes, trabajadores, cosas y vehículos”; así como “analizar causas y promover propuestas preventivas sobre contingencias y/o siniestros naturales y/o antropogénicos” (entre los que se hallan “acciones premeditadas como actos de terrorismo, saqueo, vandalismo, robo”).
Estas Normas Generales de Seguridad mencionan que “en los contratos de prestación de servicios de vigilancia y custodia que el INAH convenga con corporaciones policíacas, los responsables de seguridad deberán establecer por escrito las consignas específicas de cada museo, zonas arqueológicas, monumentos históricos y áreas administrativas para su aplicación por parte del servicio de seguridad.











