Lunes 20 de abril de 2026, p. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila fijar nuevos criterios obligatorios para evitar que juicios penales –como en feminicidio, secuestro y violación equiparada– se repitan automáticamente por exceder el plazo de 10 días entre audiencias en la etapa del juicio oral, donde se define la culpabilidad o inocencia.
La nueva doctrina derivaría de la resolución de 30 amparos en distintos asuntos, cuyos proyectos están distribuidos entre los nueve ministros del pleno y se prevé su discusión hoy.
En los proyectos se concluye que los plazos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para reanudar audiencias deben contarse en 10 días hábiles, no naturales, y que su incumplimiento no anula automáticamente el proceso, sino que debe evaluarse si hubo afectaciones reales a los derechos de las partes.
Y es que los 30 casos, más otros dos que se propone desechar, llegaron a la Corte porque tribunales colegiados interpretaron que el plazo debía contarse en días naturales. Entre los asuntos más mediáticos que se discutirían hoy está el feminicidio de Sandra Karina (2020, estado de México), donde un tribunal ordenó repetir el juicio contra su agresor, Luis Iván “N”, pese a una condena de 55 años, por rebasar el plazo entre audiencias.
Dicho caso forma parte de uno de los siete proyectos a cargo del ministro Giovanni Figueroa, en el que advierte que no toda falla procesal obliga a reponer el juicio, pues el órgano revisor debe analizar si realmente se vulneraron derechos y cómo impacta en la resolución; de lo contrario, señala, “la reposición automática e incondicionada del procedimiento… podría ocasionar un perjuicio mayor para el justiciable”.
El análisis de la Corte se centrará en tres artículos: 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan la suspensión e interrupción del juicio oral; el primero permite suspender audiencias por causas excepcionales y fija un máximo de 10 días, mientras el segundo establece que si no se reanuda al undécimo día, el juicio se interrumpe, se anula lo actuado y debe reiniciarse ante otro tribunal.
Según el máximo tribunal, estos artículos deben interpretarse conforme al artículo 94, que establece que los plazos se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni inhábiles. Este criterio ya había sido fijado por la extinta primera sala en los amparos 5472/2024 y 1597/2025, aunque con efectos limitados a las partes.











