Miércoles 15 de abril de 2026, p. 12
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la unidad de medida y actualización (UMA) debe utilizarse para el cálculo de obligaciones, entre ellas las de naturaleza penal, civil, mercantil, fiscal y administrativa, por lo que el pago de una indemnización por daño material a causa de muerte debe estimarse con base en ella, “ya que no tiene relación directa con la naturaleza del salario, por lo que debe desvincularse del mismo”.
Al resolver la contradicción de criterios 59/2025, se analizaron dos casos en los que se exigía a empresas de seguros indemnización con base en el salario mínimo, el primero a causa de fallecimiento por atropellamiento en una carretera y el segundo por deficiencias médicas de atención en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, los integrantes de la SCJN analizaron los criterios de las extintas salas, las cuales discreparon sobre qué debía prevalecer.
La desaparecida primera sala sostuvo que en los artículos 26, apartado B, párrafo séptimo, y 123, apartado A, fracción VI de la Constitución no se previó regla absoluta en materia de desindexación, sino que únicamente se delimitó la aplicación de la prohibición en el uso de los salarios mínimos a los casos que no correspondan a su naturaleza y finalidad laboral, por lo que interpretó que reparación debe ser calculada con el salario mínimo vigente.
La extinta segunda sala determinó que lo dispuesto en los artículos constitucionales y en el decreto de desindexación implica una prohibición expresa del Congreso de emplear el salario mínimo como referencia para el pago de obligaciones.
Los integrantes de la Corte consideraron que la UMA se actualizada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que asegura que las indemnizaciones mantengan su valor real, cumpliendo con el principio de reparación integral sin generar distorsiones económicas, lo que garantiza indemnizaciones justas y proporcionales.












