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Invalida Corte el ciberasedio de Código Penal de Puebla
 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de abril de 2026, p. 30

Al considerar que vulnera el principio de legalidad, y podría afectar la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito del ciberasedio.

Lo anterior, al considerar que la redacción de la norma era demasiado ambigua: no definía con claridad cuáles conductas se prohibían, qué intención debía tener la persona, el umbral claro de gravedad para considerar la pena de prisión y cómo se relacionaban las acciones descritas con los resultados que se pretendían evitar, por lo que las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas.

Durante la sesión del pleno, seis ministros votaron a favor de invalidar la norma y se explicó que, por ejemplo, verbos como “vigilar”, “hos-tigar”, “ofender” o “intimidar” a través de tecnologías de la información “no estaban suficientemente acotados, por lo que podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a criminalizar comportamientos que no necesariamente son delictivos, en contravención de la seguridad jurídica y la libertad de expresión”.

La disposición, dijeron, permitía sancionar penalmente conductas que podrían atenderse por vías menos restrictivas, como mecanismos civiles o medidas de protección.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel mencionó que el Código Penal de Puebla ya prevé delitos cometidos mediante tecnologías de la información, como usurpación de identidad, falsificación de documentos y chantaje de menores con fines sexuales, por lo que no habrá vacío legislativo que impida sancionar esas conductas.