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Confirma TEPJF criterios del INE para validar asambleas de nuevos partidos
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de abril de 2026, p. 7

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la constitucionalidad de una regla emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el proceso de constitución de nuevos partidos políticos, con base en la cual Personas Sumando en 2025 perdió la validez de 41 asambleas.

Este grupo –impulsado por ex funcionarios del INE– quedó con 205 asambleas válidas, apenas cinco más que el mínimo requerido.

En lo que podrían ser ya los números definitivos de asambleas celebradas (falta revisar el de padrones de afiliados), la organización anterior quedaría con mayor riesgo.

Luego está Que siga la Democracia, formada por ex integrantes de Morena, con 215 asambleas avaladas por la autoridad electoral.

México tiene Vida, de grupos conservadores de Nuevo León, tiene 233, y Construyendo Sociedades de Paz, formada por miembros de iglesias evangélicas y ex militantes del partido Encuentro Social, iría a la cabeza, con 280 asambleas válidas.

Si bien faltan al INE muchos aspectos por revisar, a fin de dar la respuesta definitiva hacia finales de mayo, la determinación de los magistrados confirma el criterio relacionado con las dobles afiliaciones y su impacto en el quorum de las asambleas.

El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez proponía declarar inconstitucional la regla y, en todo caso, sólo reducir el número de afiliados a la cuenta de cada grupo, pero no llegar a la nulidad de las asambleas.

Argumentó que el quorum de esas reuniones fue avalado en su momento por enviados del INE.

Adujo también que el proceso hacia la constitución de nuevos partidos no es un mero trámite administrativo, sino la expresión formal del pluralismo político, de ahí que las reglas deben ser claras, previsibles y proporcionales.

Sin embargo, sus cinco colegas de la sala superior (Mónica Soto, Felipe Fuentes, Felipe de la Mata, Claudia Valle y Gilberto Bátiz) votaron en contra, al subrayar que las normas aplicadas por el INE son constitucionales, y el aval de los enviados del instituto a las asambleas tiene carácter preliminar, sujeto a cruces de información posterior, así como al balance integral del proceso. Aprobar lo contrario, dijeron, significaría respaldar la doble afiliación.

Aparte, la sala superior confirmó que la determinación de un juez civil no tiene alcance para ordenar al INE el retiro de un espot transmitido dentro de la pauta del tiempo del Estado.

Revés a Salinas Pliego

El tema se relaciona con un amparo obtenido por Ricardo Salinas Pliego con el cual –luego de no encontrar respuesta satisfactoria en el INE– pretendió bajar el espot de Morena titulado “Por el bien”, en el cual aparece una fotografía del empresario durante un vuelo en su avión privado.

Sin embargo, el TEPJF sí ordenó al INE admitir la queja por el posible uso indebido de la pauta y no particularmente –como exigía el inconforme– contra la presidenta del partido, cuya voz se escucha en el promocional, así como por calumnia cometida en su contra, pues –concluyó la mayoría de magistrados– no se menciona a la televisora de manera específica.