¿Prohíbe la Constitución mexicana las corridas de toros?, responde el jurista Salvador Arias Ruelas // Ganaderos, propósitos muy modestos
n desbocado animalismo recorre México, por lo que reciente ordenanza de la alcaldía Iztapalapa, contagiada por el celo litúrgico de estos días, señaló que para la representación de la Pasión de Cristo en Iztapalapa 2026, un juez federal ordenó medidas cautelares para proteger a los caballos y asnos que participan en la procesión, debido a denuncias de maltrato animal. Antojos del humanismo: al mismísimo redentor no le preocupaba el bienestar animal pues sabía que se cuidaban solos. Hoy, todos los protegemos, excepto en los rastros y en su hábitat.
“La reforma constitucional de diciembre de 2024 incorporó al artículo 4 la prohibición del maltrato animal y la obligación del Estado de garantizar su bienestar. Aunque voces prohibicionistas sostienen que esto anula automáticamente la tauromaquia, un análisis jurídico serio demuestra que este razonamiento incurre en una falacia”, señala el académico de la Facultad de Derecho de la UNAM Salvador F. Arias Ruelas, en este sustancioso texto enviado por amable lector.
Añade el licenciado Arias: “El error del silogismo prohibicionista. El argumento de que ‘si la Constitución prohíbe el maltrato y las corridas son maltrato, entonces están prohibidas’ falla en su premisa menor. En el Estado de derecho, la tauromaquia no es jurídicamente equiparable al maltrato animal. No toda afectación al bienestar de un animal constituye un ilícito. De ser así, prácticas como la ganadería, la pesca o la investigación científica quedarían invalidadas.
“El maltrato como concepto normativo: El maltrato animal es una categoría jurídica, no emocional. Se configura cuando el daño es injustificado, desproporcionado o contrario a las normas que regulan una actividad legítima. La tauromaquia no cumple estos supuestos por tres razones fundamentales: Justificación cultural: Es una manifestación con cinco siglos de historia en México, vinculada al patrimonio cultural y a la conservación ecológica del toro de lidia. Proporcionalidad y rito: Nada en el ruedo es arbitrario. Cada suerte (varas, banderillas, muerte) cumple una función precisa dentro de una estructura ritual y artística. Regulación específica: Las corridas operan bajo reglamentos minuciosos que prohíben abusos y sancionan infracciones. Esta normativa especial distingue una práctica legítima de un acto de crueldad arbitraria.
“Conclusión: Interpretar la cláusula de bienestar animal como una prohibición de los toros confunde la afectación del bienestar con el maltrato y anula derechos culturales protegidos. En un Estado constitucional, los derechos no se eliminan por simplificaciones emocionales, sino mediante procesos de razonabilidad. La Constitución protege a los animales, pero también garantiza la cultura, la diversidad de tradiciones y las libertades ciudadanas”, remata con inteligencia el maestro Arias Ruelas. Una pena que este nivel de argumentaciones no formen coro entre los taurinos y aficionados del país. La culpa se los impide.
Por cierto, los objetivos para 2026-2027 de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia son: “Implementar mecanismos para contrarrestar iniciativas legislativas que buscan prohibir o modificar la lidia tradicional. Nuevos proyectos como el programa de credencialización, la organización de subastas ganaderas y el fortalecimiento del programa Novillo. Y para fomentar la afición: Continuar con la estrategia ‘Campo para los Novilleros’ y el apoyo a escuelas taurinas para asegurar el relevo generacional.” Bueno, está bien, diría Maco.











