Octavo tribunal colegiado revoca la negativa de amparo dictada en 2024
Miércoles 1º de abril de 2026, p. 11
Un tribunal colegiado otorgó la protección de la justicia federal a Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, y ordenó reponer el proceso para que se reabra una investigación por presunta tortura en su contra.
El octavo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito revocó la sentencia de la titular del juzgado segundo de distrito en materia penal, Paloma Xiomara González, quien negó el amparo a Aburto Martínez contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) del no ejercicio de la acción penal a cualquier involucrado por la presunta tortura de la que, asegura, fue víctima luego de su detención.
A finales de febrero de 2024, la FGR informó a la juez Xiomara González que no se encontraron elementos que evidenciaran actos de tortura cometidos contra el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio tras su arresto.
En aquella ocasión, la fiscalía valoró que no fue víctima de tortura durante su detención y traslado a la Ciudad de México, tras haber asesinado a Luis Donaldo Colosio Murrieta, el 23 de marzo de 1994, al término de un mitin en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
Desde el 28 de noviembre de 2023, los fiscales notificaron a Abur-to Martínez de la consulta presentada por la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura en la averiguación previa 2080/94, donde consideró que no estaba acreditado que hubiera sido torturado.
En junio de 2025, la impartidora de justicia le negó el amparo. Argumentó que los señalamientos de la víctima eran novedosos, es decir, no los incluyó en etapas previas del proceso y por ello resultaban improcedentes.
El quejoso presentó un recurso de revisión contra la sentencia de Xiomara González, que se turnó al octavo tribunal colegiado.
Al respecto, los magistrados Alberto Torres Villanueva, Nelly Montealegre Díaz y Jorge Vázquez Aguilera resolvieron por unanimidad conceder el amparo por vicios formales en el debido proceso.
“Se decreta la protección constitucional solicitada. Se identificó una violación a las normas que rigen el procedimiento dentro del juicio de amparo porque no fueron emplazados los terceros interesados, al haberse resuelto bajo estas condiciones lo que se propone es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que el juzgado de distrito deje insubsistente la audiencia constitucional, reconozca el carácter de las terceras interesadas, es decir, a las personas que tiene el carácter de indiciadas en la averiguación previa de origen, las emplace para que estén en posibilidades de alegar lo que a su derecho convenga y dé continuidad a la tramitación del juicio de amparo”, señaló la juez Montealegre Díaz.
El magistrado Jorge Vázquez Aguilera precisó que una vez que se reponga el procedimiento, la jueza de distrito deberá emitir una nueva resolución. “Estamos ante un ejercicio de la acción penal y las personas a las que beneficia esta circunstancia no fueron llamadas ni emplazadas al juicio, a lo cual tiene derecho conforme al artículo quinto de la Ley de Amparo a conocer y confrontar en todo caso la pretensión del quejoso. Una vez que se reponga el procedimiento, el juez dictará la determinación que corresponda”.











