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Orla Mining negó derechos sindicales a trabajadores de Zacatecas: panel del T-MEC
 
Periódico La Jornada
Viernes 27 de marzo de 2026, p. 11

El panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) determinó que en la mina Camino Rojo, ubicada en Mazapil, Zacatecas, hubo una grave denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva de los trabajadores de la sección 335 del Sindicato Nacional Minero, por parte de la compañía canadiense Orla Mining.

De acuerdo con la resolución, difundida ayer, la compañía minera interfirió para favorecer al Sindicato de Minas, por encima de la organización gremial que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, titular del contrato colectivo en la mina de oro y plata, lo cual ha sido ratificado por tribunales federales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin embargo, Orla Mining se negó a reconocerlo.

Los expertos del panel documentaron que esta compañía canadiense realizó “actos de coacción e intimidación” para obligar a los trabajadores a desafiliarse del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Insuficientes, las medidas adoptadas por la minera

Las medidas adoptadas en Camino Rojo “fueron insuficientes para remediar las consecuencias de la injerencia del empleador en los asuntos sindicales y las amenazas denunciadas por el Sindicato de Mineros”, estableció la resolución dada a conocer por la Representación Comercial de Estados Unidos, que encabeza el embajador Jamieson Greer.

Además, puntualizó que los actos de violencia, las amenazas y los despidos arbitrarios vinculados a las preferencias sindicales “fueron suficientes para crear un clima de temor entre los trabajadores de la mina debido a la posibilidad de sufrir posibles consecuencias en caso de que no apoyaran al sindicato preferido por su empleador”.

El panel planteó nueve acciones para solventar las violaciones, entre ellas una disculpa pública por parte de la empresa, medidas para garantizar la plena libertad de asociación y negociación colectiva, y acciones para garantizar la neutralidad en la mina en el trato a los sindicatos.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) manifestó su desacuerdo con la resolución, ya que –a su juicio– el mecanismo excedió sus alcances.

“El gobierno de México no comparte diversos elementos de la determinación, al estimar que el panel realiza una interpretación que excede el texto del T-MEC y los alcances del mecanismo, particularmente en materia de estándares probatorios, el análisis de hechos vinculados a conductas de posible naturaleza penal, la atribución de responsabilidades a sujetos distintos del patrón y la referencia a estándares no previstos expresamente en el tratado.”