Concluye que el INE hizo un trabajo exhaustivo y valoró todas las pruebas aportadas por las partes
Jueves 19 de marzo de 2026, p. 10
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó –por unanimidad y sin discusión– el criterio del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a que no hubo aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018, como resultado de la recepción de dinero en efectivo por parte de su hermano Pío Lorenzo, de mano de David León.
Ante un recurso de apelación interpuesto por Federico Döring, en el proyecto de sentencia aprobado ayer, elaborado por la magistrada Mónica Soto, se lee: “En conclusión, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios planteados por el recurrente, lo conducente será confirmar la resolución controvertida”.
En agosto de 2020, el PAN y el PRD presentaron quejas en contra de Morena y las personas mencionadas; la prueba principal fue un video en el que aparece el hermano del ex presidente recibiendo dinero de David León.
El TEPJF concluyó que el INE hizo un trabajo exhaustivo y valoró todas las pruebas aportadas por las partes, y las recabadas por la Unidad Técnica de Fiscalización.
Mensajes de WhatsApp no son prueba
En otro tema, el TEPJF determinó que las conversaciones privadas no serán pruebas en juicios electorales. Con ello se cierra el caso de una denuncia específica por violencia política en razón de género, por la mención de la persona inconforme en un chat donde –según su denuncia– fueron descalificadas sus capacidades profesionales y se atribuyó su postulación como diputada al hecho de ser parte del grupo de la diversidad sexual.
El Tribunal Electoral de Sinaloa dijo que no había violencia política y una sala regional del TEPJF consideró que sí, por lo que el asunto llegó a la Sala Superior, cuyas resoluciones son inapelables.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, aprobado de manera unánime, señala que “las conversaciones privadas, a través de un chat de WhatsApp, gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y en el caso concreto no se acreditó que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales”.
Además, porque no hay certeza respecto al origen de las capturas de pantalla.
La magistrada Claudia Valle agregó que “la libertad de expresión y de opinión deben prevalecer y este tribunal no puede censurar una conversación privada, aun si en ésta se incluyen calificativos o estereotipos”.
Ordenan revisar sanciones a la ministra Batres
Aparte, el TEPJF admitió los argumentos de la hoy ministra Lenia Batres, quien alegó que la sanción económica que le impuso el INE –como beneficiaria de publicidad cuando era candidata a ese cargo– fue desproporcionada porque no tomó en cuenta el deslinde frente a las publicaciones en redes sociales, y tampoco hizo un análisis individual de cada una.
La propuesta de sentencia del magistrado presidente Gilberto Bátiz, aprobada por mayoría de votos, consideró “sustancialmente fundado el agravio y con ello revoca lisa y llana la materia de la controversia”.
Por tanto, ordenó al INE que a la brevedad emita una nueva determinación.
Originalmente, el instituto impuso a Batres multas por 39 mil 146 pesos; con los ajustes de varios expedientes bajó a 24 mil 211 y ahora nuevamente se tendrá que modificar.












