Lunes 16 de marzo de 2026, p. 10
El ministro Arístides Guerrero García propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraer dos recursos de revisión fiscal relacionados con adeudos de Interjet por 689 millones de pesos, determinados en 2020 a la aerolínea en quiebra, cuya responsabilidad solidaria se atribuyó a los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani. El asunto iba a votarse el pasado jueves, pero se pospuso sin explicación pública.
La revisión fue promovida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), petición que hizo suya el togado mediante una solicitud de ejercicio de facultad de atracción.
El caso se originó por la situación fiscal de ABC Aerolíneas SA de CV (Interjet). La autoridad fiscal le determinó créditos por 689 millones 369 mil 88 pesos por impuestos retenidos en 2018 y 2019 y no entregados al fisco, y además responsabilizó solidariamente a Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani, quienes eran presidente y vicepresidente del consejo de administración de la empresa.
Ambos empresarios –padre e hijo– impugnaron esas resoluciones ante el TFJA, al sostener que la autoridad aplicó una versión posterior del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación a contribuciones de 2018 y 2019, lo que implicaba aplicar la ley de forma retroactiva, lo que está prohibido por la Constitución.
Al analizar el caso en amparo directo, el quinto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito coincidió en que sí hubo aplicación indebida y retroactiva de la norma fiscal. En cumplimiento de esa resolución, la Sala Superior del TFJA anuló por completo los créditos fiscales y también señaló que el representante de los trabajadores debía haber sido llamado al juicio como tercero interesado.
Tras esa decisión, la autoridad fiscal presentó recursos de revisión y pidió al máximo tribunal del país que atrajera el asunto, a fin de que defina hasta dónde puede aplicarse la responsabilidad solidaria en estos casos y qué efectos tiene no haber citado a todas las partes interesadas en el proceso.












