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SCJN avala a autoridades rarámuris; certificarán nacimientos y muertes
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de marzo de 2026, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer un fallo histórico que atiende un problema de al menos dos siglos en comunidades de la Sierra Tarahumara, donde un incontable número de personas han vivido y muerto sin acta de nacimiento ni de defunción, lo que en los hechos las ha mantenido fuera del registro oficial del Estado.

Con ocho votos contra uno, el máximo tribunal del país amparó a la comunidad rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua, y reconoció a sus autoridades facultades de fedatario público para certificar nacimientos y fallecimientos en su territorio. Dichas constancias deberán ser validadas por la Dirección General del Registro Civil de Chihuahua, instaurado en 1861, para expedir las actas correspondientes.

“En la Sierra Tarahumara, la sierra rarámuri, ahí, después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o de defunción. Y esa es una tragedia, porque tener un acta de nacimiento abre las posibilidades para acceder a beneficios, a programas, a distintas instituciones e instancias del Estado”, dijo el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.

El fallo sobre el amparo 423/2025 reconoce el derecho a la identidad y la autonomía de la comunidad, y sienta un precedente para atender la falta de documentos oficiales que por generaciones ha afectado a miles de indígenas, a quienes se les han negado actas por exigir requisitos que no consideran barreras geográficas, lingüísticas y culturales.

Aguilar Ortiz afirmó que con esta decisión “la Corte está empezando a construir una nueva perspectiva y abriendo un horizonte de gran importancia para los pueblos indígenas”, a partir de la reforma de 2024 al artículo 2 constitucional.

Derecho negado

Desde 2012, la comunidad rarámuri de Tehuerichi, ubicada a 70 kilómetros de la cabecera municipal de Carichí, emprendió gestiones ante autoridades para obtener actas de nacimiento y defunción de sus integrantes. Sin embargo, el derecho les fue negado sistemáticamente al desconocerse la validez de los registros elaborados por el Siríame, máxima autoridad encargada de certificar nacimientos y defunciones conforme a sus sistemas normativos.

La ministra María Estela Ríos González votó en contra al advertir que reconocer estas facultades a autoridades comunitarias podría propiciar “fraudes” porque no todos “actúan de buena fe”. Señaló que actos como el registro de nacimiento o defunción tienen efectos jurídicos en todo el país y deben cumplir requisitos formales.

“Es muy fuerte lo que se está decidiendo y puede dar lugar a fraudes”, afirmó, recordando que en 1998 fue directora del Registro Civil del entonces Distrito Federal.

El ministro ponente, Arístides Guerrero García, aclaró que la resolución no sustituye al Registro Civil, pues el gobernador de la comunidad –con base en el artículo 54 del Código Civil de Chihuahua– sólo constatará el fallecimiento mediante una constancia que será enviada a esa autoridad, encargada de expedir el acta de defunción.

En su proyecto citó que, según la Encuesta Intercensal del Inegi, 4.8 por ciento de quienes carecen de acta de nacimiento hablan una lengua indígena y 22.7 por ciento se reconocen como indígenas, es decir, unas 205 mil personas, una proporción 10 veces mayor que en la población general (2.1 por ciento).

Con la resolución, la Corte ordenó a autoridades de Chihuahua diseñar políticas públicas con enfoque intercultural para garantizar el derecho a la identidad y dispuso una campaña registral en Tehuerichi en un plazo máximo de seis meses.

Además, instó a eliminar barreras administrativas, respetar los nombres y apellidos tradicionales de la comunidad –y no imponer apellidos mestizos o castellanizados– y traducir la sentencia a la lengua rarámuri para su adecuada difusión.