Viernes 6 de marzo de 2026, p. 4
El Congreso de Guanajuato reformó el Código Penal para crear el delito de violencia vicaria, con penas de tres a siete años de prisión, así como con multas de 300 a 700 días.
Los diputados adicionaron al Código Penal el capítulo VIII, cuyo artículo 221 establece que incurre en violencia vicaria quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho o similares de afectividad, y le cause perjuicio o daño utilizando a los hijos, familiares, personas significativas o en sus bienes.











