Jueves 26 de febrero de 2026, p. 32
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el registro digital de contratos de arrendamiento para la Ciudad de México, pero aclaró que no se podrá solicitar el nombre de los propietarios ni de quienes rentan alguna casa o departamento.
Dicha inscripción podrá incluir únicamente los datos estrictamente necesarios para estadísticas que permitan la generación de políticas públicas en la materia que busca elaborar la autoridad capitalina. Específicamente se trata del monto de la renta, el incremento de la misma, así como la colonia y alcaldía.
Así, el nombre de arrendatarios y arrendadores, como el resto de las cláusulas, entre ellas la descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía y término del contrato, deberán excluirse.
Después de que la semana pasada la Corte declaró constitucional el tope de incremento a las renta de inmuebles para que no superen los índices de inflación, el cual se estableció en la modificación que hizo el Congreso local al Código Civil, los ministros continuaron ayer con la discusión de los amparos contra la reforma.
El ministro presidente Hugo Aguilar, en el proyecto original que elaboró, planteaba avalar los 10 requisitos definidos para el registro digital de contratos, pero ante la oposición de varios integrantes del pleno, propuso ajustarlo.
En la discusión, varios advirtieron la contradicción con la protección de datos personales al solicitar los nombres. Subrayaron que esa información podría quedar vulnerable ante posibles ataques cibernéticos y usarse para la comisión de delitos.











