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Telemundo debe pagar $448 mil a La Reina del Pacífico, falla la Corte
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de febrero de 2026, p. 17

La cadena estadunidense Telemundo Network Group perdió ayer en definitiva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio contra Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, y deberá pagarle 448 mil pesos por el uso no autorizado de su imagen para promocionar la serie La Reina del Sur.

El fallo sienta un precedente en las acciones legales que la defensa de Sandra Ávila Beltrán anunció ante la prensa en 2022 contra Telemundo y Netflix, para reclamar regalías millonarias, 40 por ciento, por la difusión de la serie cuyo personaje central, inspirado en ella, dio origen a Teresa Mendoza, interpretada por Kate del Castillo.

Sandra Ávila fue vinculada por autoridades mexicanas al cártel de Sinaloa, pero libró los procesos judiciales en su contra en México; en Estados Unidos, en cambio, se declaró culpable de ayudar a un narcotraficante a evadir a la justicia y cumplió una sentencia de 70 meses de prisión.

Por unanimidad y bajo un proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el pleno negó el amparo a Telemundo y confirmó que debe pagar la multa de 5 mil unidades de medida y actualización (UMA) que le impuso el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual Industrial (IMPI) el 3 de diciembre del 2021 por la difusión de una imagen sin fines periodísticos ni interés público.

“El interés público es aquel que contribuye a la vida democrática del país, y el interés del público es lo que la gente quisiera ver para entretenimiento, para documentación somera, no tan amplia, no precisamente contribuye al debate público y a la vida democrática del país”, dijo el ponente.

Telemundo impugnó ante la Corte, mediante el amparo directo en revisión 2808/2025, la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor que establecen que la imagen de una persona sólo puede utilizarse con su consentimiento expreso –salvo cuando sea captada en un lugar público con fines informativos o periodísticos– y que su uso sin autorización con fines de lucro, directo o indirecto, constituye una infracción en materia comercial.

Sin embargo, la Corte determinó la validez de las normas impugnadas al considerar que protegen el derecho a la propia imagen y la intimidad, los cuales derivan de la dignidad humana.

“La imagen no se usó para infor-mar, sino para promocionar un producto televisivo con fines comerciales, y al no tratarse de un uso informativo periodístico, la ex-cepción legal simplemente no se actualizaría”, dijo la ministra Lenia Batres.