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Publican en el DOF reglas del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de febrero de 2026, p. 15

Como parte de las acciones previstas del Plan México para el fomento de la inversión de la industria farmacéutica y a la vez mejorar las condiciones de compra de insumos para el sector salud, empezará a funcionar el Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica.

El organismo está integrado por las secretarías de Salud, Economía y Anticorrupción y Buen Gobierno. Entre sus funciones está evaluar y aprobar las propuestas de las empresas fabricantes de medicamentos y dispositivos de fuente única y patente, a fin de garantizar que los montos de inversión sean proporcionales a lo que pretenden vender a las instituciones de salud.

Se tomará en cuenta la capacidad productiva instalada y el grado de investigación científica nacional de los fabricantes.

Las reglas de funcionamiento del comité se publicaron ayer en el Diario Oficial de la Federación. Establecen que estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, quien actualmente es Eduardo Clark.

Indica también que como resultado de las evaluaciones, las dependencias federales y las empresas firmarán convenios de concertación con los compromisos de inversión planteados, que incluyen plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos y laboratorios.

Astimismo, están previstas las personas físicas o morales que desarrollen investigación científica o productos innovadores en materia de salud.

Los criterios para aprobar las propuestas de inversión tomarán en cuenta: inversión en investigación científica, desarrollo tecnológico o estudios clínicos que deberán representar al menos dos por ciento del monto total estimado de las contrataciones con la empresa.

Se considerarán únicamente aportaciones directas a proyectos de investigación clínica, desarrollo de medicamentos o dispositivos, o fortalecimiento de infraestructura de investigación en salud hechos en territorio nacional.

El segundo criterio tiene que ver con la inversión en infraestructura o capacidad productiva instalada, la cual deberá ser equivalente por lo menos a uno por ciento anualizado del monto estimado total de las ventas de productos innovadores al sector público, por cada año de vigencia del compromiso. Esto, cuando se trate de construcción, ampliación, modernización o equipamiento de plantas de manufactura, centros de desarrollo de ingredientes farmacéuticos activos o laboratorios ubicados en el país.

El tercer indicador se refiere a la inversión orientada a generación de empleo formal y tendrá que ser, por lo menos, de uno por ciento anual respecto al monto total estimado de las ventas al sector salud. En este caso, la compañía debe comprometerse a aumentar los trabajos permanentes.

Para verificar el cumplimiento del acuerdo se recurrirá a las constancias de afiliación patronal y registros ante el IMSS. Las reglas del Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica señalan que las decisiones estarán alineadas con el enfoque de promoción de la proveeduría nacional.

Los resultados del trabajo realizado y compromisos adquiridos se deberán informar a la Secretaría de Salud, pues se convertirán en parte del sustento para la toma de decisiones en la planeación de los procesos de contratación consolidada de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos.