Viernes 20 de febrero de 2026, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme el amparo a favor de General Motors, que ordena al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revisar si puede deducir pérdidas por 2 mil 599 millones 631 mil 43 pesos por pérdidas en la venta de acciones, lo que podría reducir o eliminar dos créditos fiscales de 2008 que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con una votación de siete contra dos, el Pleno aprobó ayer el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, que desechó por falta de un tema de constitucionalidad el recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, admitido el 15 de abril del año pasado, contra el amparo concedido a la empresa por el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.
Es la primera vez que la renovada integración del pleno de la Corte falla a favor de una empresa en un juicio muy cuantioso contra la SHCP.
“Se advierte que no hay estudio de constitucionalidad sobre los preceptos que fueron impugnados en la sede del tribunal colegiado, en este caso lo relacionado con el artículo 31, fracción I y III, 32, fracción XVII, 149, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y por eso es que llegamos a esa conclusión”, argumentó el ponente.
En contra, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la legitimación de Hacienda para impugnar, al tratarse de un asunto que impacta directamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público.
“La judicialización de los actos fiscales no puede ser instrumento para torcer y desaparecer una obligación constitucional”, señaló.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos coincidió con Batres, al enfatizar que sí existe un tema de constitucionalidad, ya que el deber de contribuir al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, está directamente vinculado con la obligación del Estado de financiar y garantizar derechos que implican un costo.
En 2016 y 2017, el SAT determinó a General Motors dos créditos fiscales por Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2008 y 2011, validados por el TFJA en marzo de 2024.
Sin embargo, en febrero de 2025, la empresa obtuvo del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito un amparo para revisar la deducción por pérdidas en la venta de acciones. En respuesta, Hacienda promovió un recurso admitido en abril por el máximo tribunal, bajo el amparo directo en revisión 2375/2025, que la compañía impugnó mediante reclamación al alegar que el caso era de mera legalidad.












