Miércoles 18 de febrero de 2026, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el cobro del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), una contribución por el uso de servicios e instalaciones en operaciones de comercio exterior y determinó que es compatible con los compromisos asumidos por México en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tipat).
El pago, previsto en el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y en la regla 5.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, fue impugnado por una empresa importadora de mercancías provenientes de China, que alegó violaciones a la igualdad y equidad tributaria, al considerar que da un trato preferencial a países miembros del Tipat, a cuyos productos se les aplica una cuota fija en lugar de un porcentaje sobre el valor de la mercancía.
El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó que “es erróneo lo afirmado por la quejosa”, ya que la cuota fija no sólo beneficia mercancías provenientes del Tipat, sino que es aplicable para cualquier mercancía que provenga de una región con la que México tenga celebrado un tratado comercial y en dicho instrumento internacional se pacte el mismo derecho.












