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Resolverá la Corte si es constitucional negar apoyos a investigadores de escuelas privadas
 
Periódico La Jornada
Sábado 14 de febrero de 2026, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acumula más de 20 juicios de amparo por resolver, promovidos por decenas de académicos –entre ellos el ministro Giovanni Figueroa Mejía– contra la restricción para que investigadores de instituciones privadas tengan acceso a estímulos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) sin convenio con el gobierno federal.

Los juicios derivan de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, promulgada el 8 de mayo de 2023, que transformó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y tras reformas posteriores trasladó sus funciones a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) el 1º de octubre de 2024.

El eje de la disputa está en los artículos 34, 41 (párrafos cuarto y quinto) y décimo transitorio de la ley, que condicionan los apoyos a la adscripción en instituciones públicas. Las demandas sostienen que esa exigencia es inconstitucional porque excluye a investigadores que cumplen los requisitos académicos, pero laboran en el sector privado, lo que configura un trato discriminatorio.

Demanda del ministro

En 2023, el entonces académico Giovanni Figueroa promovió, junto con otros 110 investigadores, uno de los amparos, que fue resuelto por el juzgado decimoquinto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, el cual concedió la protección de la justicia federal a los quejosos.

Un juez federal determinó que excluir a investigadores del sector privado de los estímulos viola el principio de igualdad y no discriminación del artículo 1° constitucional, al considerar que la distinción entre sectores no es idónea para fomentar la ciencia. Como efecto, ordenó al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt, antes Conacyt) no aplicar a los quejosos las normas discriminatorias y otorgarles los apoyos económicos conforme a su nivel, sin importar su adscripción institucional.

Sin embargo, las autoridades demandadas (el Congreso de la Unión y el Conahcyt) interpusieron recursos de revisión. No obstante, el tribunal colegiado que conoció del caso determinó que corresponde a la SCJN resolver sobre la constitucionalidad de la ley.

El asunto llegó a la Corte el 22 de enero y fue turnado a la ponencia del ministro Figueroa Mejía, pero (según fuentes del máximo tribunal) el togado solicitó declararse impedido por conflicto de intereses. El impedimento será votado próximamente por el pleno.

Además, en las pasadas dos semanas, el pleno aprobó por unanimidad la solicitud de Figueroa Mejía para declararse impedido de participar en la resolución de 22 recursos de reclamación –que fueron desechados– promovidos por la Secihti contra la admisión de las demandas.