30 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés, ofreceré un recuento somero desde la óptica de su incumplimiento por parte del Estado y la de su significado para los pueblos. Ciertamente no genera confianza cuando procesos históricos se encubren como efemérides y año con año se impulsan, en especial desde el Congreso de la Unión, eventos de “celebración”, pese a la traición a dichos Acuerdos que desde el encabezado del documento se perfiló, pues se dijo que eran “propuestas que se llevarán a las instancias de debate y deliberación nacional”.
Y así fue que cinco años después de su firma, se aprobó en 2001 por el Congreso de la Unión una reforma constitucional que los mutiló, centrada en el artículo 2. Estableció en un primer apartado el reconocimiento de la libre determinación y de la autonomía para los pueblos indígenas, con una serie de derechos importantes aunque provistos, cada uno, de toda una cerrajería; por ejemplo, se evitó señalar que el acceso al uso y disfrute de recursos naturales se dará en sus tierras y territorios, y fue sustituido por “los lugares que habitan u ocupan”. Reconocer constitucionalmente la libre determinación y la autonomía, y a la vez negar que ésta tenga implicación para su ejercicio en los ámbitos territoriales en que están ubicados, es un abierto contrasentido. ¿Por qué no se incluyó la reforma al 27 constitucional que el salinismo realizó en 1992 y colocó las tierras en el libre mercado y dio al traste con uno de los pilares de la Constitución de 1917?
En un siguiente apartado se insertó la ratificación de la política indigenista con base en un listado de programas sociales que a varias décadas de priísmo le dieron tan malos resultados. Y no es que exista oposición a que se hagan caminos y clínicas o se den becas de estudios o despensas; tampoco es que se desconozca la grave situación de los pueblos indígenas en materia de acceso a los mínimos de bienestar. Precisamente, se trata de obtener derechos para que los pueblos se reconstituyan.
La Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) emitió un comunicado contundente en el que señaló que tal reforma no responde a sus demandas, ni del CNI (Congreso Nacional Indígena) ni de la sociedad civil nacional e internacional que se movilizó con ellos; que traiciona los Acuerdos de San Andrés en lo general. En lo particular, refirió “autonomía y libre determinación, los pueblos indios como sujetos de derecho público, tierras, territorios, uso y disfrute de los recursos naturales, elección de autoridades municipales y derecho de asociación regional, entre otros”.
Asimismo, declaró que se cerraron las puertas del diálogo y la paz, y que eludieron saldar la deuda histórica. Se declaró el desconocimiento formal de dicha reforma, y se hizo el anuncio de que no retomará el camino del diálogo con el gobierno federal hasta que sean reconocidos los derechos pactados en San Andrés. Concluyó con un llamado al CNI para que se “organicen y mantengan formas de resistencia en todo el territorio nacional”.
Esta postura se tradujo en la reivindicación de la construcción de las autonomías de hecho. El EZLN se concentró en ello y, durante estos años, ha construido un proyecto autonómico que no tiene paralelo en el país ni fuera del mismo. Tampoco se debe olvidar que durante 30 años ha enfrentado la continuidad de la contrainsurgencia por diversas vías, pese a que está vigente la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. El diálogo está suspendido por los sucesivos agravios recibidos. Una reforma adicional y positiva fue la del 9 de agosto de 2019 al artículo 2 constitucional, en la que se adicionó el apartado C para reconocer, como lo demandaban, a los pueblos y comunidades afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación.
En 2024 se aprobó una nueva reforma constitucional al artículo 2. Aquí es importante deslindar a la misma del llamado cumplimiento de los acuerdos de San Andrés, que si bien no se mencionan en la iniciativa, sí lo han hecho desde organizaciones indígenas que han participado en un proceso que impulsó el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) mediante foros en todo el país, sin relación con el proceso iniciado en 1994. Por tanto, ni el EZLN ni él hacen parte del mismo. Hay que destacar que una de sus correcciones es reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público en lugar del interés público que le asignaron en 2001, y abordar el tema de la implicación que tal carácter tiene para el acceso directo a recursos públicos. Se mantiene la exclusión del derecho al territorio y la regulación en las entidades federativas sobre la libre determinación y la autonomía, cuando los temas centrales relativos a recursos naturales son de competencia federal. El INPI elaboró una propuesta de reglamentación que no se difundió . Como vemos, a 30 años, los Acuerdos de San Andrés son la traición continuada.












