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La Corte ampara a niño contra aseguradora GNP

El caso sienta precedente para el pago de indemnizaciones sin topes legales

 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de febrero de 2026, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó ayer un precedente para los litigios contra aseguradoras que incumplen la cobertura de gastos médicos contratada, al ordenar que las indemnizaciones se paguen sin topes legales cuando se trate de una reparación integral del daño.

El pleno resolvió, por ocho votos, amparar a un menor de edad con sordera congénita a quien GNP Seguros negó la cobertura de un implante coclear y su atención médica de por vida, pese a que el seguro incluía padecimientos de nacimiento.

Durante la discusión, la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf –quien reveló que ella cuenta con un implante coclear– criticó el trato diferenciado de la aseguradora. “Es increíble que GNP pague esos contratos de seguro en Estados Unidos y aquí en México no”, dijo.

Ante la negativa de la aseguradora, la familia promovió un juicio oral mercantil para exigir el cumplimiento del contrato, la cobertura del tratamiento y una indemnización por daño moral por discriminación, así como gastos y costas. No obstante, el juez se declaró incompetente al estimar que el daño moral era de cuantía indeterminada, desechó la demanda y dejó a salvo los derechos para acudir a otra vía, decisión que fue ratificada por un tribunal colegiado.

Al analizar el caso, el alto tribunal concluyó que cuando en una sola demanda se exige tanto el cumplimiento de un contrato de seguro –de carácter mercantil– como el pago de una indemnización por daño moral que deriva de ese mismo vínculo contractual –de naturaleza civil–, el órgano jurisdiccional debe extender su competencia y conocer del asunto en la vía ordinaria mercantil. En estos supuestos, precisó, la demanda no debe desecharse, sino rencauzarse, preservando las actuaciones ya realizadas.

Además, subrayó que, si el litigio involucra a niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces están obligados a identificar posibles obstáculos procesales que dificulten su acceso efectivo a la jus-ticia. Para ello, deben implementar los ajustes necesarios al procedimiento y resolver atendiendo al interés superior de la niñez, incluso al definir aspectos como la vía procedente y la competencia.