l 29 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma nacional en la contratación de obras públicas: se perfeccionan los procedimientos de contratación, pero no cambia las reglas de conservación, operación y mantenimiento de la obra terminada. Refuerza el control sobre el origen de los insumos, sin prever obligaciones que garanticen una infraestructura que dure, funcione y sea útil para la ciudadanía.
Aunque una obra nueva esté concluida e inaugurada, no hay marco legal que obligue al mantenimiento preventivo y a una debida operación. Se vuelve patrimonio nacional vulnerable. Son bienes que constan en los registros públicos, pero fallan ante la sociedad: instalaciones subutilizadas, servicios intermitentes y bienes que se deterioran hasta ser inservibles. Las sanciones a servidores públicos o empresas no corrigen el problema ni restituyen la afectación. Encarcelar a un conductor no revive a las decenas de muertos ni sanciona a los responsables de escritorio, con sus cuentas bancarias intocadas.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas contempla el mantenimiento, pero la ley privilegia la ejecución de nueva obra, más que su eficiente conservación y funcionamiento. La contratación de mantenimiento queda sujeta a discreción y a disponibilidad presupuestal. Esto normaliza una práctica onerosa: destinar recursos públicos en obras que, aun siendo legalmente contratadas, dejan de servir antes de lo esperado, como ocurre con numerosas plantas de tratamiento de aguas residuales, hoy inoperantes. El objetivo del sector privado es recuperar el dinero invertido para tener ganancias; en el sector público es lograr que la obra dure lo más posible y sólo en las mejores condiciones. Abrir una obra para que, después de un desperfecto con muertos, se cierre la operación hasta su certificación, es indebido. Más si el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 plantea desarrollar, optimizar y fomentar la conservación de la infraestructura integral. La reforma de la Ley de Obras de abril de 2025 sólo modernizó los procedimientos de obra pública, no su durabilidad, prevención y sostenibilidad. La actualización publicada confirma que las acciones se detienen en la ejecución de la obra, y no en su funcionamiento y utilidad posteriores. Esta inexplicable omisión deja de ser administrativa y contraría el orden constitucional.
El derecho humano a una infraestructura suficiente y útil debe privilegiarse sobre la insuficiencia legislativa: cuando la ley es inoperante, impide el acceso efectivo a otros derechos, normativamente reconocidos, pero sin eficacia material. Las reformas a la Ley de Amparo limitan el beneficio que se obtenga de un juicio de amparo, cerrando la posibilidad de que una sentencia concesora de amparo beneficie a terceros, pero en un caso como este, donde se reclamara la falta en la ley de la obligación de dar mantenimiento y actualizar la operatividad, el beneficiario sería el estado mexicano al hacer efectivo el derecho humano a la infraestructura, con menos costos a corto y largo plazo, sin riesgo de accidentes con muertos, evitando pagos reparatorios por la responsabilidad solidaria del estado mexicano. A menos que la omisión legislativa sea dolosa. La responsabilidad penal de los legisladores se explora poco por el mal uso del fuero legislativo. Quizás sea tiempo de cambiar también la protección de los legisladores cuando dañan la economía del país con sus omisiones.
* Colegio Nacional Mexicano de Abogados en Proyectos de la Infraestructura CONAMAPI











