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Invalida la Suprema Corte castigo por delito de halconeo en Sinaloa
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de enero de 2026, p. 26

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de halconeo previsto en el Código Penal del estado de Sinaloa, que fue resultado de una reforma que entró en vigor el año pasado, en un contexto de la guerra entre facciones del cártel de Sinaloa.

Por mayoría de seis votos, el pleno concluyó que la norma criminalizaba la simple obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad.

Con lo anterior, quedó invalidado el artículo 293 bis, fracción tercera, incorporado en abril de 2025, tras resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La norma establecía penalidades de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera información, mediante cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.

Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un objetivo legítimo de seguridad pública, pero subrayó que no superaba un análisis constitucional estricto.

Interfiere en el derecho de acceso a la información

“La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público”, afirmó.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente al contexto de violencia que enfrenta la entidad.

“En este caso está en riesgo también las operaciones (de seguridad). La realidad social se impone en Sinaloa”, expresó.

La ministra advirtió que permitir el uso de herramientas tecnológicas para obtener información sobre operativos podía comprometer el combate al crimen organizado.

Con la resolución, la Corte dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado, y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativos.