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Sus criterios son orientadores, señala

Ordena Corte considerar la opinión de grupo de la ONU en detenciones arbitrarias

Pleno otorga amparo a indígena acusado de asesinato

 
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de enero de 2026, p. 9

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio peso jurídico a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al establecer que, aunque no son vinculantes porque no derivan de un tratado internacional, deben ser consideradas por los tribunales del país como criterios orientadores relevantes en la protección de los derechos humanos.

Luego de un largo debate, el pleno aprobó con seis votos contra tres el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía en el que destacó que la ausencia de fuerza vinculante no autoriza a desestimar de manera automática tales pronunciamientos conforme al principio pro-persona y para garantizar una justicia eficaz.

“Por el contrario, están obligadas a considerar esas opiniones como criterios interpretativos, relevantes y, además, orientadores. En consecuencia, cuando una autoridad decida apartarse de lo recomendado por el grupo de trabajo, deberá fundar y motivar suficientemente su determinación”, aclaró

El pronunciamiento de la Corte derivó del análisis del amparo en revisión 42/2025 promovido por el indígena Gerardo Pérez Camacho, que acusó haber sido detenido arbitrariamente y sometido a tortura por policías estatales en 2012 para ser obligado a declararse culpable del homicidio del líder del Movimiento Unificador de Lucha Triqui (MULT), Heriberto Pazos Ortiz, cometido el 23 de octubre de 2010, y de tentativa de homicidio de otra persona.

Larga lucha judicial

Al respecto, el GTDA se pronunció en 2018 mediante la Opinión 75/2018, la cual concluyó que la detención fue arbitraria y contraria al derecho internacional, instan-do al Estado mexicano a liberarlo deinmediato y repararle el daño. Sin embargo, ante la omisión de las autoridades, Pérez Camacho promovió más recursos en juzgados y tribunales, hasta llegar a la Corte.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra se pronunciaron en contra; argumentaron que la Corte está excediendo sus funciones porque el Ejecutivo federal es la única autoridad facultada por la Constitución para dar respuesta a la opinión del GTDA.

“El Poder Judicial Federal carece de competencia para actuar en nombre del Estado mexicano, y con ese carácter determinar la forma como se deben cumplir las opiniones que le formulen a nuestro país los diversos organismos internacionales”, dijo Esquivel Mossa.

La SCJN resolvió amparar a Pérez Camacho con modificaciones al proyecto del ministro Giovanni Figueroa, tras una propuesta del presidente del pleno, Hugo Aguilar Ortiz, para “matizar” el fallo y excluir cualquier obligación al Ejecutivo federal y al gobernador de Oaxaca, al considerar que ya habían atendido la opinión del GTDA.

Los efectos del amparo se limitaron al Poder Judicial de Oaxaca y a las comisiones de víctimas federal y estatal, a las cuales se ordenó revisar el caso a la luz de la opinión del grupo de trabajo, justificar cualquier negativa a aplicarla, evaluar la detención y la tortura denunciadas, excluir pruebas ilícitas, dar vista al MP y definir el reconocimiento de la víctima y la reparación integral.