Jueves 15 de enero de 2026, p. 11
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer constitucional que en las constancias de antecedentes penales se detalle si una persona cometió delitos graves, aun cuando haya compurgado su pena, a diferencia de los delitos no graves, que no se incluyen en dichos documentos.
El caso, derivado de un proyecto del ministro Arístides Guerrero García y aprobado por seis votos contra tres, generó polémica en el pleno. Mientras la mayoría sostuvo que el requisito no vulnera derechos humanos como la igualdad y la no discriminación, al considerar objetiva y razonable la distinción de los delitos graves previstos en el artículo 19 constitucional, la minoría afirmó que se vulnera el derecho a la reinserción social al buscar empleo.
“Si nosotros sostenemos el proyecto estaríamos diciendo teóricamente ‘la reinserción social no sirve’, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años (en prisión), sales y la norma, el legislador, están diciendo ‘pues aunque hayas salido y hayas estado en la cárcel, sigues siendo delincuente o potencialmente delincuente’. Y entonces, no te puedes reinsertar”, argumentó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó en contra del proyecto.
El caso llegó a la Corte por un amparo contra el artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que sólo permite cancelar antecedentes penales por delitos no graves. El promovente impugnó la norma tras negársele un empleo en una empresa de seguridad, luego de que en su constancia se asentó que había compurgado seis años de prisión por violar la Ley General de Población, tras ser detenido en 2005 cuando trasladaba a 10 migrantes, con la intención de cobrar mil dólares por cada uno.
El máximo tribunal le negó el amparo. El ministro ponente sostuvo que la ley prevé las constancias de antecedentes penales para cuatro fines –investigación criminal, ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes, requisitos legales para un empleo y efectos constitucionales– y que su expedición por delitos graves no impide, por sí misma, acceder a un empleo.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.











