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Desechó última impugnación

SCJN avala superpoderes de Taddei para nombrar a directivos del INE

La Corte declaró improcedente el recurso por implicar normas electorales

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▲ Por mayoría de seis votos contra tres, la Suprema Corte decidió sobreseer la controversia constitucional promovida por el Consejo General del INE, contra la reforma de octubre de 2024.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de enero de 2026, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer improcedente el último recurso legal contra los llamados “superpoderes” a Guadalupe Taddei Zavala, los cuales permiten que la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) nombre directamente a los titulares de las unidades técnicas y direcciones ejecutivas, sin la aprobación del Consejo General.

Por mayoría de seis votos contra tres, el pleno determinó sobreseer la controversia constitucional 322/2024, promovida por el Consejo General del INE contra la reforma del 14 de octubre de 2024 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El argumento para declarar improcedente el recurso legal fue que la Constitución prohíbe utilizar este tipo de juicios para impugnar normas electorales.

Con ello, la Corte evitó realizar un análisis de fondo y pronunciarse sobre la validez de los artículos impugnados: el 45, párrafo uno, incisos e y p, así como el 48, párrafo uno, inciso b, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La ministra ponente, María Estela Ríos González, recordó que la única vía para impugnar normas electorales es la acción de inconstitucionalidad. Añadió que, en este caso, dicha vía ya fue agotada, pues el 4 de febrero de 2025 el pleno no alcanzó la mayoría calificada necesaria para invalidar la reforma de octubre de 2024, al resolver las acciones 175/2024 y 178/2024, promovidas por separado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).

“Se agotó la acción de inconstitucionalidad en la que ya se realizó el estudio de las normas aquí cuestionadas. De ahí que lo procedente sea decretar el sobreseimiento (de la controversia)”, señaló Ríos González.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del proyecto de Ríos, al considerar que el pleno debía analizar el fondo del asunto. Figueroa sostuvo que sí se actualiza una excepción a la improcedencia, pues existen argumentos genuinos de invasión a las competencias del INE y, por tanto, no es procedente el sobreseimiento.

“Estimo que sí se actualiza un supuesto que escapa a la regla general de improcedencia reconocida por esta Suprema Corte, puesto que, a mi parecer, sí se perciben argumentos genuinos de invasión a sus competencias y, por lo tanto, no es procedente su sobreseimiento”, argumentó Figueroa.

Por su parte, Batres señaló que las normas impugnadas no regulan el proceso electoral, sino aspectos administrativos del INE. “No regulan derechos político-electorales, etapas del proceso electoral, organización de elecciones ni medios de impugnación”, por lo que no deben calificarse como materia electoral únicamente por su ubicación normativa.