Jueves 15 de enero de 2026, p. 6
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de violencia política en razón de género ejercida contra una servidora pública que compitió como candidata a jueza de distrito.
Un compañero de trabajo de la denunciante la consideró no apta para desarrollar ambas funciones, y para fijar esa idea utilizó términos en los que incurrió en violencia sexual, verbal y simbólica, concluyó la mayoría de los integrantes del pleno.
El caso es relevante también porque el magistrado presidente, Gilberto Bátiz, cambió el sentido original de su proyecto a petición de sus colegas, situación que fue definida por él mismo como “espíritu de colegialidad incluso ante posiciones divergentes”.
La primera vez que se discutió el asunto fue el 26 de noviembre pasado con un previsible empate; la sentencia se pudo haber definido con el voto de calidad del presidente; sin embargo, la discusión fue pospuesta.
Ese día, la magistrada Mónica Soto señaló –en criterio compartido por Claudia Valle y Reyes Rodríguez– que era un caso de violencia machista porque en una llamada telefónica el denunciado dijo: “¿sa-bes si tiene novio o esposo?”, “la quiero hacer mi vieja”; “si no obedece, si no la hago mi vieja, le pido su renuncia”.
En la sesión de ayer se acreditó la violencia política con los votos de Bátiz, Soto, Valle y Rodríguez, quie-nes resaltaron el contexto, la semántica y el sentido del mensaje; se impuso una multa de poco más de mil pesos, se ordenaron medidas de reparación y una disculpa pública. Felipe Fuentes mantuvo la negativa.
Principio de paridad no puede perjudicar a mujeres
En otro asunto, el TEPJF revocó, por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Justicia del Senado que,tras la renuncia de un candidato electo para juez de distrito, determinó que la vacante tendría que ser ocupada por una persona del mismo género. El tribunal ordenó al Instituto Nacional Electoral designar en el cargo a una mujer (Amalia Irandery Ortiz Armendáriz), quien obtuvo el segundo lugar de la votación en la contienda.
Soto, magistrada ponente, subrayó que el principio de paridad no debía ser aplicado en perjuicio de las mujeres.
Aparte, la misma sala confirmó la prórroga hasta 2027 para renovar las dirigencias estatales de Morena, tal como lo aprobó el consejo nacional, con el criterio de que es un necesario para organizar las elecciones y la integración de 71 mil 541 comités seccionales.
En otro juicio, determinó que los militantes de Morena pueden impugnar la omisión de convocar a la renovación de la presidencia de su instituto de formación política.











