Desestimó conducta de Jacobo Bonilla
Ordena garantizar el derecho de mujeres jóvenes a una participación política libre de violencia
Viernes 19 de diciembre de 2025, p. 32
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) que adopte medidas para garantizar el derecho de mujeres jóvenes militantes a una participación política libre de violencia.
En la sentencia que emitió por las omisiones del órgano intrapartidario en el caso de la denuncia por violencia política en razón de género promovida por una joven ex militante del partido contra el ex diputado local Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, dispuso que deberá implementar “acciones formativas y lineamientos internos para prevenir y sancionar expresiones, conductas y contactos físicos de connotación sexual en los espacios partidistas”.
Ordenó, además, que reconozca que dichas conductas “constituyen violencia política de género cuando menoscaban los derechos político-electorales de las mujeres”.
Entre las múltiples omisiones observadas por el TECM en el desempeño de los integrantes del órgano jurisdiccional del PAN: Víctor Iván Lujano Saravia, José Hernán Cortés Berumen, Adla Paticia Karam Araujo, Fátima Celeste Díaz Fernández y Shaila Roxana Morales Camarillo, al resolver en un primer momento la inexistencia de la conducta denunciada, destacó la violación al principio de exhaustividad y la omisión de un análisis con perspectiva de género del caudal de pruebas.
Pretendió desconocer una condición de subordinación entre Bonilla y la víctima y no ponderó la existencia de una doble asimetría: de género, al tratarse de una relación entre un varón en una posición de poder y una mujer joven militante dentro del partido en un contexto político y en una relación de desigualdad estructural; y de edad, al contar el denunciado con 46 años frente a los 21 de la denunciante, “lo cual agudizaba la situación de subordinación y vulnerabilidad”.
Desestimaron un patrón de hostigamiento al evaluar incidentes por separado como señalamientos que hizo Bonilla a la víctima sobre su estado sentimental, alusiones a partes de su cuerpo, comentarios sobre su apariencia, mensajes relativos a iniciar relaciones sentimentales y roces a partes de su cuerpo que en un ámbito político o laboral constituyen actos de violencia simbólica y sexual, invaden la intimidad y refuerzan estereotipos sexistas que cosifican a la mujer subordinando su capacidad intelectual e independencia política a su aspecto físico.
El tribunal revocó la resolución, por unanimidad de los cinco magistrados del pleno, al concluir que se realizó un “análisis fragmentado, incongruente y carente de perspectiva de género” y dejó sin efectos sus pronunciamientos para descartar la existencia de la falta y ordenó emitir una nueva, bajo parámetros que permitieron acreditar la conducta denunciada.











