Nueva versión del documento aparecerá en la Gaceta
El organismo de la UNAM elimina párrafo que alude a “casos de vandalismo” del reglamento de su tribunal
Lunes 8 de diciembre de 2025, p. 4
Para garantizar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sea una institución donde impere la pluralidad de ideas y los estudiantes tengan la certeza de manifestarse libremente sin que se criminalicen sus protestas, el Consejo Universitario aprobó modificaciones a los artículos 2 y 17 del Reglamento del Tribunal Universitario.
Entre dichos cambios destacan nuevos párrafos y especificaciones en los que elimina la frase “actos de vandalismo” y se hacen precisiones para iniciar un procedimiento disciplinario, quiénes están facultados para presentarlos y determina la posibilidad de establecer un “acuerdo conciliatorio” para asegurar los derechos del debido proceso.
Por ejemplo, en el artículo 2 del reglamento se añade una descripción del concepto del procedimiento disciplinario, señalando que “es el conjunto de actos que llevan a cabo las autoridades y el Tribunal Universitario, el cual tiene por objeto la emisión de resoluciones respecto de conductas presuntamente violatorias de la normatividad universitaria”.
Aunado a ello, el máximo órgano de autoridad colegiada de la institución resolvió aprobar la eliminación de un párrafo que hace alusión a “casos de vandalismo”, por lo que en la nueva versión, que deberá publicarse en la Gaceta de la UNAM, tendría que erradicar dicha expresión.
Ese párrafo eliminado del artículo 2 decía: “En los casos de vandalismo, con el objeto de proteger la seguridad e integridad de la comunidad universitaria y sus recintos, así como garantizar el desarrollo de las actividades, la etapa de investigación y desahogo del caso se desarrollará en el Tribunal Universitario, salvaguardando el debido proceso y los derechos de las personas presuntas responsables”.
En este mismo párrafo eliminado se resaltaba que la remisión del presunto responsable debía incluir “medidas disciplinarias provisionales”, lo cual también fue eliminado y con ello limita la posibilidad de que un director de algún plantel dicte una suspensión o una expulsión provisional.
De acuerdo con las modificaciones a este mismo artículo, la denuncia o queja ante la autoridad del plantel podrá ser presentada por cualquier persona, lo cual antes no aplicaba, pero sólo deberá hacerlo cuando se tenga conocimiento de “presuntos actos que vulneren la normatividad universitaria”.
El cambio al reglamento establece que las autoridades de las entidades académicas tendrán un plazo de 20 días hábiles para remitir los expedientes del caso, aclarando que dicha remisión “podrá ir sin sanciones o medidas disciplinarias provisionales para que sea el Tribunal Universitario el que determine lo conducente”.
Por ello, el Consejo Universitario también aprobó hacer modificaciones al artículo 17 del Reglamento del Tribunal Universitario, donde queda asentado que sólo este organismo jurídico será la instancia para determinar las sanciones aplicables en caso de que la autoridad haya establecido una medida temporal, la cual debe estar motivada y fundamentada ante el mismo tribunal.











