Reorganización operativa
Martes 2 de diciembre de 2025, p. 17
En la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados avanzó ayer la reforma a la Ley de Ascensos de la Armada para precisar que la promoción de rango se refiere también al personal femenino, y no sólo al masculino, como está previsto hasta ahora.
Con los cambios propuestos por la presidenta Claudia Sheinbaum, se “busca asegurar que la norma refleje de manera explícita el deber del Estado de promover condiciones que eliminen barreras de acceso, sesgos institucionales y cualquier forma de trato diferenciado e injustificado en los procesos de desarrollo profesional” en la Marina, indica el dictamen votado por unanimidad.
La reforma, que se discutirá este martes en el pleno de la cámara, define el ascenso como “el acto mediante el cual el mando promueve al personal militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México”. Además, en el articulado se refiere a los integrantes de la Armada como “persona militar”.
Los miembros de la comisión legislativa también avalaron los cambios a la norma para armonizarla con la recién modificada Ley Orgánica de la Armada de México, en la que se suprimió al Estado Mayor General de la Armada –instituido en el sexenio pasado– por la Jefatura de Operaciones Navales.
Este cambio “obedece a la reorganización interna de las funciones operativas y estratégicas de la institución naval, así como a la inclusión de dicha jefatura dentro de los niveles de mando de la Armada de México” y porque la ley de ascensos mantiene en diversos artículos la denominación anterior de Estado Mayor General.
Asimismo, se modificó el proceso para ascensos en la milicia auxiliar de la Armada, que actualmente sólo se aplican en tiempos de guerra. La comisión respaldó que las promociones de ese personal puedan ordenarse “de forma excepcional en tiempo de paz”.
Los diputados explicaron que, al tratarse de un mecanismo extraordinario, “su eventual aplicación queda sujeta a los controles normativos propios del sistema de ascensos, incluidos los criterios de legalidad, objetividad e igualdad sustantiva”.












