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Aprueba Congreso de SLP tipificar como delito “uso indebido de la IA”

Regularán la creación y difusión de imágenes o videos

Corresponsal
Periódico La Jornada
Sábado 15 de noviembre de 2025, p. 26

San Luis Potosí, SLP., El Congreso de San Luis Potosí aprobó ayer, por mayoría, tipificar como delito “el uso indebido de la Inteligencia Artificial (IA) para provocar alarma social”, con el fin de regular la creación y difusión de imágenes, audios o videos hiperrealistas (deepfakes) que imitan la voz, gestos o apariencia de personas reales sin su consentimiento.

Con 18 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones, la 64 legislatura votó la propuesta del diputado local del PVEM Héctor Serrano Cortés, con el objetivo de proteger la seguridad, reputación, vida privada y la paz social de la población potosina ante los riesgos del uso de la IA.

El decreto adiciona tres artículos al Código Penal, el cual define a la IA “como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo capaz de generar información que imita o sustituye funciones cognitivas humanas”.

El apartado 187 Ter se refiere al uso no autorizado de imagen o voz generada por IA para manipular o difundir contenidos que simulan la apariencia de una persona. La sanción será de tres años de prisión y multa de 100 a 300 veces la unidad de medida de actualización (UMA)

La pena aumenta hasta en una mitad si el contenido se difunde con fines de lucro o para dañar el honor, la reputación o la vida privada.

No constituye delito si el contenido tiene fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o de crítica política, siempre que no exista dolo.

Referente a la manipulación institucional por IA, contemplado en el artículo 272 Ter, consiste en generar, modificar o difundir contenidos que simulen declaraciones o actuaciones de autoridades o instituciones públicas para alterar la confianza de la población o ponga en riesgo la seguridad del Estado.

En este punto, la sanción será de tres a seis años de prisión y una multa de 300 a 600 veces la UMA. La penalización aumenta hasta en una mitad si se comete durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o si producen alteraciones del orden.

En tanto, el artículo 272 Bis considera la acción de fabricar, modificar o difundir de manera dolosa contenidos falsos o manipulados que se representan como reales con el fin de generar alarma o alterar la paz social; dichos actos serán castigados con dos a seis años prisión y multa de 200 a 400 veces la UMA.

La sanción se incrementa hasta en una mitad si se utilizan medios de comunicación masiva, plataformas digitales, redes sociales o cuentas automatizadas.

La diputada pevemista Roxana Hernández respaldó la iniciativa al argumentar la necesidad de proteger a víctimas de violencia digital y destacó que la enmienda incorpora límites y responsabilidades para prevenir abusos; además, busca proteger “nuestra libertad y dignidad”.

La petista Leticia Vázquez Hernández puntualizó que la reforma no vulnera la libertad de expresión porque garantiza el respeto a la actividad periodística, académica y artística.

Mientras la morenista Gabriela López Torres, quien sufragó en contra, señaló que no se pidió la opinión técnica de la Fiscalía General de la República, “pues ahí hay expertos en la materia”.

También el emecista Marco Antonio Gama dijo que la reforma “podría convertirse en un instrumento de censura política”.