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Tíos pueden obtener la pensión de un trabajador fallecido, afirma la SCJN

Debe confirmarse la dependencia económica // “Es un hito hacia la perspectiva del concepto amplio de familia”

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▲ Desde la izquierda, las ministras Yasmín Esquivel, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías, durante una sesión en el pleno de la SCJN.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de noviembre de 2025, p. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer un nuevo criterio obligatorio para los tribunales y juzgados del país, al establecer que los familiares que no sean ascendientes directos, como tíos, de un trabajador fallecido tienen derecho a acceder a la pensión de éste si ejercieron un rol parental y tenían dependencia económica de él.

Por unanimidad de votos, el pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que amparó a una tía de un trabajador fallecido en 2019, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó la pensión a pesar de que desempeñó un rol maternal y dependía económicamente de su sobrino, con quien además vivía.

El alto tribunal revocó la sentencia del pasado 2 de abril del tribunal colegiado del trigésimo primer circuito, que validó la negativa del IMSS a otorgar la pensión a la mujer, pues el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores sólo reconoce a los ascendientes en línea recta; es decir, a los padres.

“La norma, así se razona en el proyecto, se determina inconstitucional porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar al excluir a otros familiares distintos a los ascendientes del acceso a una pensión, aun cuando dependieran económicamente y desempeñaran el rol de madre o padre”, expuso el ponente.

El criterio de la Corte reconoce que la seguridad social debe asegurar una vida digna al trabajador y a quienes dependían de él, considerando un concepto amplio de familia basado en la solidaridad y la ayuda mutua, no sólo consanguinidad.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía expresó que el máximo tribunal del país está resolviendo el caso con base en “una visión actual y real” al reconocer “distintos modelos de la familia”, tal como sentenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs Chile.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que hoy la Suprema Corte está dando un paso importante hacia una justicia más incluyente.

La Corte devolvió el expediente al tribunal colegiado para que revalore el caudal probatorio y determine si, a la luz del nuevo criterio constitucional, existía una relación de dependencia económica de la mujer y un vínculo de cercanía con el trabajador fallecido que haga procedente la pensión solicitada.