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La nueva Corte ratifica sanciones contra “terapias de conversión” y aborto forzado

Primera vez que fija postura en este par de temas

 
Periódico La Jornada
Miércoles 1º de octubre de 2025, p. 34

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó ayer criterios que mantuvo la integración del pleno anterior en materia de aborto y contra las llamadas “terapias de conversión” a personas por su orientación sexual.

Por unanimidad de votos, el pleno invalidó la frase “con o sin el conocimiento de la víctima” del artículo 311 bis del Código Penal para el estado de Zacatecas, el cual tipifica el delito de aborto forzado, al considerar que su redacción era ambigua y podía prestarse a sancionar también a la mujer o a la persona gestante, además de quien la obligara a interrumpir un embarazo.

El asunto deriva de la acción de inconstitucionalidad 189/2024, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y representa la primera vez que la nueva integración del pleno discute un tema relacionado con el aborto.

Si bien no se resolvió nada de fondo, el debate evidenció los criterios de los nuevos ministros en favor de mantener vigente este derecho.

“La posibilidad de decidir, además, implica no sólo que una mujer o persona gestante opte por continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria, sino que también exige que se le proteja frente a cualquier forma de coerción o imposición que vulnere esta decisión”, dijo el ministro Arístides Guerrero García.

La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, manifestó que dicha porción viola los principios de seguridad jurídica y taxatividad penal al ser ambigua e imprecisa, generando incertidumbre sobre quién puede considerarse víctima.

“La norma otorga un amplio margen a las autoridades para aplicarla en forma arbitraria por su falta de claridad y exactitud. Exactamente, en qué parte indeterminación del término “víctima” puede extenderse a personas distintas de la mujer o persona gestante como progenitores o familiares, incluso abre la puerta al considerar al producto de la concepción como víctima lo que es jurídicamente inviable”, dijo Esquivel.

La declaración de invalidez de la Suprema Corte tiene efectos retroactivos a la entrada en vigor de la norma impugnada, promulgada el 30 de noviembre del año pasado.

En un segundo asunto, la acción de inconstitucionalidad 203/2023 promovida por la CNDH, la Corte confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando las llamadas terapias de conversión se cometen contra niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, aunque recomendó un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas.

Al mismo tiempo, invalidó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” del artículo 243 del Código Penal de Yucatán, al considerar que su ambigüedad podría dar lugar a sanciones abiertas o arbitrarias, reafirmando así la protección de los derechos humanos frente a prácticas discriminatorias.