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Reforma sobre amparo requiere ajustes: Senado

Morenista afirma que la iniciativa presidencial debe discutirse en parlamento abierto o en conversatorio

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▲ Los pocos senadores que acudieron ayer al recinto se sumaron al Simulacro Nacional 2025.Foto Senado
 
Periódico La Jornada
Sábado 20 de septiembre de 2025, p. 8

La iniciativa presidencial en materia de amparo requiere “ajustes e incluso correcciones”, sobre todo en los puntos que han provocado polémica, como el de “interés legítimo”, o la inejecución de sentencias, comentó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado, Enrique Inzunza.

Magistrado en retiro, adelantó que junto con el presidente de la otra comisión dictaminadora, la de Justicia, insistirán que si no se da un parlamento abierto, por lo menos se abra un conversatorio de uno o dos días con litigantes y académicos expertos en la materia para dar un debate abierto en torno a esa reforma propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Ello, agregó el morenista, permitiría alejar las suspicacias en torno a algunos de los cambios que se proponen en la iniciativa, que desde la oposición han sido descalificados y señalados como regresivos:

El senador aclaró que no se trata de cambiar el espíritu de esa reforma encaminada a fortalecer el juicio de amparo, “como un medio de defensa por excelencia de los ciudadanos, del que podemos decir que es hecho en México, porque aquí nació, pero como lo ha planteado la presidenta Sheinbaum, requiere al mismo tiempo evitar los excesos en que se ha incurrido con su aplicación”.

El tema más controversial es el del llamado “interés legitimo”, referido a quienes pueden acudir al amparo y que en la legislación actual incluye no sólo a quienes sufren un agravio personal o directo.

En la iniciativa presidencial, expuso, si bien el concepto que se establece proviene de criterios y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, “estimo necesario clarificarlo para que no se vuelva excesivamente restrictivo”.

En el caso de inejecución de sentencias de amparo, dijo que es un hecho que en ocasiones hay imposibilidad material o jurídica de los servidores públicos de acatarlas.

Sin embargo, en el capítulo correspondiente a delitos de la iniciativa, “se establece con claridad y directamente una excusa absolutoria, al señalar que no se incurre en responsabilidad penal cuando el servidor público obligado por el amparo acredite una imposibilidad jurídico material para dar cumplimiento a la ejecutoria.”.

Eso, añadió, habría que revisarlo también con más cuidado, “porque no se trata de enviar señales que a la postre lleven a que la protección del amparo pudiera quedar en entredicho”.