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Examinan si amparo de Sosamontes debe ser turnado a la SCJN

El ex jefe de Comunicación Social de Sedesol impugnó su sentencia por desvío de recursos durante el sexenio de Enrique Peña Nieto

 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de septiembre de 2025, p. 8

Un tribunal federal determinará si el juicio de amparo de Ramón Sosamontes Herreramoro lo atrae la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que hace unas semanas un colegiado de apelación le negó la protección de la justicia federal contra el auto de vinculación a proceso que le dictaron en octubre de 2023 por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, relacionado con el desvío de recursos en el sexenio de Enrique Peña Nieto.

El ex servidor público, uno de los colaboradores más cercanos a Rosario Robles Berlanga, no logró frenar el juicio que enfrenta luego de que en febrero pasado el segundo tribunal colegiado de apelación ratificó el auto de vinculación a proceso que un juez de control en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México decretó a Sosamontes. Por ello, los magistrados le negaron el amparo el 30 de junio.

Sin embargo, el ex funcionario impugnó la sentencia a través de un recurso de revisión. El segundo tribunal colegiado en materia penal admitió el recurso y resolverá si turna el asunto al máximo tribunal del país.

Los expedientes refieren que Ramón Sosamontes, en su calidad de jefe de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), presuntamente contrató de manera indebida, con recursos públicos, servicios con Radio y Televisión de Hidalgo, los cuales no se realizaron, ocasionando un desfalco a la hacienda pública federal por más de 353 millones de pesos.

Refieren que antes de la suscripción de dicho convenio, no realizó una investigación de mercado en la cual se desprendieran las mejores condiciones para la contratación de ese servicio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Incluso, no justificó con un escrito de manera fundada y motivada como área usuaria o requirente en el que el Estado buscara las mejores condiciones en dicha contratación y que el procedimiento se llevara a cabo a través de una adjudicación directa o una invitación a cuando menos tres personas, exceptuando la licitación pública.

A su vez, el funcionario no verificó que Radio y Televisión de Hidalgo haya tenido la capacidad técnica, material, humana y capacidad de respuesta inmediata y recursos técnicos y financieros para la realización de un servicio, solicitándole, previamente a la firma de dichos convenios, la documentación que así lo acreditara.

Los magistrados del colegiado resolvieron que los datos de prueba aportados por la Fiscalía General de la República en la audiencia inicial “se justifican con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aparentemente se ejecutó el hecho con apariencia de delito; además de que, conforme al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son suficientes e idóneos para establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y que probablemente el imputado cometió”.