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Hay engroses pendientes desde hace tres años

Ministros de la SCJN trabajan contra reloj para cerrar expedientes
 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de julio de 2025, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) trabaja contra reloj para terminar, antes del 14 de agosto, con el rezago de cientos de engroses –la versión final y oficial de las sentencias–, algunos de los cuales están pendientes desde hace más de tres años.

Sin los engroses, los fallos no pueden surtir efectos jurídicos plenos ni publicarse en el Semanario Judicial de la Federación o el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Fuentes del máximo tribunal informaron que, hasta el último reporte de este mes, al pleno le faltaban 24 de 90 engroses, mientras la primera sala tenía 218 pendientes de 740, y se estima una cifra similar en la segunda sala.

El compromiso de los ministros salientes, asumido el 10 de marzo pasado en el Acuerdo General 3/2025, fue no dejar ningún engrose sin cerrar para que el 31 de agosto próximo, la actual integración de la Corte concluya el ejercicio de sus funciones en las condiciones adecuadas, “de tal suerte que las nuevas personas integrantes de este Alto Tribunal desarrollen sus atribuciones a plenitud a partir del 1º de septiembre de ese mismo año”.

Incluso, para cumplir con ese propósito, los ministros redujeron desde abril pasado las sesiones en la Corte: el pleno pasó de tres sesiones semanales a sólo una, y las salas, de una semanal a una cada 15 días.

Con ello, se aceleró el cierre de expedientes que estaban guardados desde hace años, como el fallo sobre el amparo directo en revisión 1211/2020, que marcó la diferencia sobre el derecho a asesoría legal que tienen las víctimas y el acusado.

Este engrose fue publicado este mes en el Semanario Judicial, aunque fue resuelto por mayoría de tres votos desde el 30 de marzo de 2022 por la primera sala.

Otro caso relevante fue el del amparo directo en revisión 4306/2020, resuelto el 25 de enero de 2023, en el que la primera sala estableció un criterio obligatorio según el cual una compañía aseguradora privada puede ser responsable por daño moral cuando incumple el contrato y viola el derecho a la intimidad de la persona asegurada. Su engrose fue publicado este mes, más de un año después del fallo.

En materia de amparo, también se liberó recientemente el engrose de la resolución sobre la queja 3/2023, en la que se estableció que no puede desecharse un incidente de daños y perjuicios por suspensión sólo porque se reclame un monto mayor al de la garantía fijada. Este criterio, aprobado el 5 de julio de 2023, acumuló varios votos concurrentes y su engrose se retrasó un año.

De forma contraria, hay asuntos en los que el engrose no tardó, como en la sentencia del amparo directo en revisión 4788/2024, en la que el pasado 26 de marzo, la primera sala determinó por unanimidad que la pena de cinco años de prisión por el delito de insubordinación militar no viola el principio de proporcionalidad.