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Ley de Desaparición Forzada entra en vigor y fija plazo para base de datos de no localizados
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de julio de 2025, p. 12

La nueva Ley en Materia de Desaparición Forzada, que ayer entró en vigor luego de ser promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece diversos plazos para la puesta en marcha de las disposiciones encaminadas a agilizar la búsqueda, localización e identificación de personas.

A más tardar en seis meses deberá integrarse la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en la que se concentrará toda la información en torno a ese ilícito, ya que es obligación de que toda autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia, deberá registrarla sin dilación alguna en la misma.

Una vez integrada, la Fiscalía General de la República (FGR), las fiscalías locales y fiscalías especializadas en desaparición forzada contarán con un plazo no mayor a 30 días hábiles para integrar su información.

Asimismo, se da otro plazo de seis meses a los gobiernos estatales para armonizar la normatividad en panteones, cementerios, crematorios, servicios funerarios, fosas comunes, a fin de que lleven registros precisos, digitalizados y actualizados de los cuerpos inhumados , cremados o trasladados, en los que se deberá precisar las características físicas de los cadáveres o restos, ubicación exacta y medio de disposición.

En los artículos transitorios de esa reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, se da también un plazo de 90 días hábiles a la FGR y las fiscalías locales –contados a partir de ayer– para actualizar todos aquellos registros e información vinculados con el Banco Nacional de Datos Forenses.

Parte central de la reforma es el fortalecimiento de este banco, con la disposición obligatoria de todas las autoridades, incluidos la FGR, tribunales superiores de justicia, fiscalías y poderes judiciales de las entidades federativas, de conectar sus bases de datos, registros o sistemas, así como la información genética y de servicios periciales y forenses. Esa información debe estar actualizada.