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Entran en vigor el primero de julio

Publica el IMSS reglas de la prueba para asegurar a los trabajadores de apps

Obliga a empresas a obtener registro patronal // Aplica para empleados que generen al menos un minisalario al mes

 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de junio de 2025, p. 11

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó ayer las reglas de la prueba piloto para que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a servicios de salud, mismas que entrarán en vigor el próximo primero de julio.

Lo anterior obliga a las empresas por aplicación a darse de alta ante el instituto y obtener su registro patronal, con la finalidad de que inscriban a la seguridad social a los empleados que hayan generado ingresos netos equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, equivalente a 8 mil 364 pesos.

Uno de los puntos que generó preocupación entre los grupos de repartidores y conductores es la forma en que se calculará su ingreso y el descuento de los costos operativos, entre ellos mantenimiento, seguros y gasolina para los vehículos en que laboran.

El decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación establece que las cuotas obrero-patronales se calcularán conforme al ingreso neto mensual que perciba el trabajador, entre los días calendario del mismo mes.

Sin embargo, se trata de una regla general y en los próximos días el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social definirán cómo se va a calcular el porcentaje de dicho ingreso neto, que se tomará como base para cotizar ante el instituto, señaló Sergio Guerrero, dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación.

Las reglas señalan que en los primeros cinco días naturales de cada mes, inmediatamente después al de aseguramiento, los patrones deben presentar al IMSS la información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación para cada empleado en plataforma.

Con base en ello, el instituto expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero-patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes, y en caso de no recibir la información la autoridad la elaborará.

Las firmas de plataformas digitales deberán cubrir dichas cuotas a más tardar el día 17 de cada mes.

En el documento se define el tiempo efectivamente laborado, que será el lapso comprendido desde que el trabajador acepta prestar un servicio en la plataforma digital hasta que lo concluye.

Se estipula que las personas que laboren mediante una aplicación digital y estén recibiendo alguna pensión conforme a la Ley del Seguro Social, y quienes estén inscritos en la modalidad 40 (por continuación voluntaria) no perderán este beneficio.