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Obtienen amparo opositores a Utopía en Cuajimalpa
 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de junio de 2025, p. 28

El juzgado cuarto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México concedió al Concejo del Pueblo Originario de San Pedro Cuajimalpa una suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido contra la construcción de la Utopía en el centro de la demarcación, que ordena a las autoridades capitalinas encargadas del proyecto que paralicen temporalmente la realización de dicha obra comunitaria.

La medida cautelar se otorgó ayer ante el reclamo de dicha autoridad tradicional de que el pueblo no fue consultado conforme a lo que establece la Constitución federal e instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Valida Tribunal Electoral la asamblea de consulta

Ayer mismo, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió la validez de la consulta indígena que se realizó el pasado 11 de mayo, en la que pobladores de San Pedro Cuajimalpa votaron sobre la realización del proyecto, con una participación de mil 295 personas, de las cuales votaron a favor 763 ciudadanos, en contra 522 y se extrajeron 10 votos nulos de la urna.

En sesión pública, el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia que declaró infundado el recurso de impugnación promovido en contra de la asamblea deliberativa en la que se reclamaba que funcionarios del Gobierno de la Ciudad participaron en las mesas receptoras de votación y realizaron proselitismo a favor del proyecto durante la asamblea.

Se señala en la sentencia que del análisis de las pruebas no fue posible acreditar los hechos planteados en el escrito de la demanda y se consideró infundado también el agravio consistente en el presunto acarreo de personas ajenas al pueblo para votar.

La suspensión concedida por el juez cuarto de distrito, Ulises Oswaldo Rivera González, señala que la otorgó a efecto de que las obras no continúen hasta en tanto se decida si la consulta realizada al pueblo quejoso cumplió con las reglas referidas, o si es el caso de ordenar su reposición para que la obra, de ser válidamente autorizada, sea finalmente llevada a cabo sin el menor atisbo de duda sobre su procedimiento de consulta al pueblo originario.