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Valida jueza federal demoler represas en rancho de Duarte
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 11 de junio de 2025, p. 30

Chihuahua, Chih., La jueza décima de distrito del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Chihuahua, Madhay Soto Morales, negó la suspensión definitiva en el juicio de amparo 1183/2025, el cual promovieron supuestos ejidatarios para impedir la demolición de una presa y cinco represas al interior del rancho El Saucito, propiedad del ex gobernador priísta César Duarte Jáquez (2010-2016).

Como resultado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) podrá intervenir en el predio, para destruir las infraestructuras que retienen hasta 700 mil metros cúbicos de agua en el cauce del río Agujas.

El amparo 1183/2025 fue tramitado por presuntos ejidatarios vecinos del rancho El Saucito, que manifestaron pertenecer a la etnia rarámuri.

El 27 de mayo pasado, la Conagua comenzó con la demolición de las represas dentro del rancho de César Duarte, realizó el desfogue total del agua almacenada en dos de ellas y clausuró un pozo, acciones que se derivan de un procedimiento administrativo, pero los trabajos fueron interrumpidos por el otorgamiento de una suspensión provisional, relacionada al amparo 1183/2025.

Esta suspensión provisional fue concedida por la misma jueza de distrito, Soto Morales, al aceptar el trámite del juicio de amparo.

La togada justificó que procede la suspensión provisional contra cualquier orden de demolición de un bien inmueble, sin necesidad de requerir garantía al quejoso, esto cuando el acto reclamado emane de un procedimiento de verificación de autoridad administrativa y no haya un tercero perjudicado.

Ahora, en la audiencia incidental del juicio, Madhay Soto negó la suspensión definitiva y resolvió que la Conagua sí puede realizar la demolición, aunque deberá garantizar el acceso al agua a los ejidatarios de El Trigueño, que promovieron el amparo.

El 3 de junio, la comisión del agua federal presentó un recurso de queja en contra de la suspensión provisional otorgada por la titular del juzgado décimo de distrito, así como la información necesaria para su revocación.