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Agenda Judicial
Contratación pública, nueva reforma judicial
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asta abril de 2025, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) establecían la licitación pública como procedimiento preferente, exigían motivación técnica para la adjudicación directa o la invitación restringida; contemplaban órganos colegiados como los comités de adquisiciones, la figura del testigo social y la impugnación ante la Secretaría de la Función Pública y los tribunales administrativos. Era un modelo democrático con pesos y contrapesos, participación plural y cierta trazabilidad de decisiones, más en proyectos financiados con recursos multilaterales o de deuda.

El 16 de abril de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó reformas al régimen federal de contrataciones que, en los hechos, debilitan la estructura de control, favorecen la adjudicación directa y concentran la decisión operativa en el Ejecutivo Federal. Hay una nueva relación entre poder público y proveedores privados, al redefinir qué se contrata, cómo se contrata y quién decide. Es una regresión democrática: hay concentración de atribuciones, la desinstitucionalización de procesos técnicos, y la asignación de contratos por afinidad política. La ley como herramienta de control político, más que un medio de desarrollo económico eficiente. No se moderniza la forma de contratación pública, lo subordinan al poder político con un modelo centralizado y discrecional (regresivo en transparencia y democracia) con nuevas herramientas para el poder ejecutivo mexicano. Todo ello impactará en la integridad del sistema económico mexicano al desplazar la licitación como eje rector.

Se permite la adjudicación directa como opción recurrente, amparada en causales amplias, vagas e inoperantes jurídicamente, como urgencia, interés público o seguridad nacional (art. 54, 55, 60 y otros). Se concentra la administración y desaparecen los contrapesos. La desaparición de órganos colegiados, testigos sociales y comités técnicos refuerza una estructura vertical de decisión con mínima supervisión técnica. Se abre la puerta para el proveedor estratégico del Estado, permitiendo contratos preferentes para empresas seleccionadas a discreción del Ejecutivo. Así, se legaliza la lealtad política como criterio de acceso al mercado público y se genera un entorno propicio para la corrupción sistémica. La desaparición del principio de legalidad, con el uso de conceptos jurídicos indeterminados en las causales de adjudicación permite el ejercicio arbitrario del gasto. Como en otras latitudes petroleras, la contratación pública dejó de ser un instrumento de desarrollo para convertirse en un mecanismo de consolidación del régimen.

De no corregirse este rumbo, México enfrentará una transformación institucional silenciosa pero profunda, en la que el gasto público deje de estar vinculado al interés nacional y pase a ser un instrumento de fidelidad al poder. Esto terminará en conflictos legales y se verán algunas de las consecuencias de la reforma judicial.

El mayor cambio judicial no es la elección de candidatos por parte de los poderes ejecutivo y legislativo; ni la supuesta votación como medio de acceder al cargo; ni el señalamiento expreso de que el tribunal de disciplina vigilará que se cuide el interés público. No. El cambio central es la pérdida de autonomía de quien juzga. Se disfraza de democrático lo antidemocrático. Como en esta reforma: se señala la contratación pública para fortalecer al país, pero en realidad se pasa de un sistema de revisión al contratar y desarrollar, a un sistema de opacidad para apoyar al grupo en el poder. No al país, ni siquiera al partido. Se apuesta a que el actual régimen permanecerá décadas, como aquel PRI tan criticado, ahora superado en temas de evasión democrática.

Los conflictos en temas de contratación pública entre empresas mexicanas o extranjeras serán resueltos por los nuevos juzgadores, quienes decidirán la aplicación contractual del interés público. Adicionalmente, las elecciones judiciales han servido como distractor para este tipo de cambios legales, quizás de mayor impacto para la vida nacional que votar por candidatos escogidos incluso con relaciones criminales o franco desconocimiento de la ley y su compleja aplicación.