Jueves 5 de diciembre de 2024, p. 20
Aplicando el principio de supremacía constitucional
, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció ayer que el Estado tiene la exclusividad en la explotación del litio y de minerales radioactivos, al haber sido declarados de utilidad pública
.
Por unanimidad de cuatro votos, la segunda sala aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que desestimó, es decir, dejó sin estudio, un amparo que interpuso una minera que opera en Chihuahua en el que impugnó el decreto de reforma a la Ley Minera del 20 de abril del 2022, que impulsó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los quejosos, Guillermo Villalobos Olivas, Gonzalo Ceballos Fontes, Alfonso Prieto Prieto y Grupo Bararal son titulares de la concesión minera 246359, respecto del lote San Pedro, ubicado en el municipio de Satevó, Chihuahua.
Argumentaron que la reforma de 2022 impone limitaciones que afectan el título de concesión que les fue otorgado, violando también artículos constitucionales, porque a la par, mediante una ley secundaria se restringe o cancela derechos concedidos.
Rechaza amparo
Sin embargo, la segunda sala dejó sin estudio el amparo en revisión 540/2024 citando la reforma al artículo 27 de la Constitución que se publicó el 31 de octubre de este año, específicamente en su párrafo sexto, que estableció, entre otras cuestiones, que tratándose de minerales radioactivos y litio no se otorgarán concesiones.
En ese sentido, aunque se declarara la inconstitucionalidad de la Ley Minera como lo pretende la parte quejosa, no obtendría beneficio alguno dado que subsiste en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, que el Estado Mexicano no otorgará concesiones en tratándose de litio
, expone el proyecto aprobado por la segunda sala.
También reconoce que aunque algún concesionario accediera a un amparo contra la reforma a la Ley Minera, éste no tendría beneficio, pues la norma constitucional impide la existencia de concesiones sobre ese mineral específico; y aunque se sostiene en los conceptos de violación que la ley secundaria reclamada transgrede el principio de no retroactividad en perjuicio, tal argumento no puede plantearse válidamente respecto de una norma constitucional
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