Propone Hacienda programa para personas físicas y empresas menores
Martes 19 de noviembre de 2024, p. 17
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso un programa de regularización fiscal distinto a las reducciones de impuestos que se aplicaron en el pasado y que favorecieron a grandes contribuyentes, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos que entregó a la Cámara de Diputados como parte del paquete económico.
Se propone establecer mediante una disposición transitoria, la creación de un programa de regularización fiscal, dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas para facilitar el pago de los adeudos que tengan con las autoridades hacendarias y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias
, menciona el documento.
Hacienda señaló que este programa es sustancialmente distinto de las reducciones de impuestos que se han aplicado en el pasado, las cuales beneficiaron principalmente a los grandes contribuyentes y resultaron en la renuncia de miles de millones de pesos de recaudación.
El programa establece un límite máximo para el derecho a los beneficios, que será tener ingresos anuales hasta de 35 millones de pesos para personas físicas y morales.
Todos los contribuyentes que estén debajo de este límite, con independencia de su régimen de tributación, podrán acceder al programa y beneficiarse de un estímulo fiscal, equivalente a las multas, recargos y gastos de ejecución de montos adeudados, de manera que sólo deberán pagar las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas.
Hacienda aclaró que la propuesta no contraviene la prohibición de condonación y extensión de impuestos establecida en el artículo 28 de la Constitución.
El programa únicamente se aplicará durante el ejercicio fiscal de 2025 y comprende adeudos del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
Para incorporarse al programa, los contribuyentes presentarán su solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México o las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
Hacienda expuso que para conseguir mayor eficiencia en la implementación del programa, la autoridad suspenderá los procedimientos administrativos de ejecución y no exigirá garantizar el interés fiscal; además, los bienes embargados precautoriamente serán devueltos una vez que el contribuyente realice el pago correspondiente.
Por su parte, el contribuyente deberá consentir el adeudo y reconocer que su solicitud no constituye instancia y que la respuesta de la autoridad no será impugnable.
Actualmente, el SAT otorga a los contribuyentes con adeudos fiscales la posibilidad de pagarlos en un plazo de hasta 36 meses a una tasa de interés de 1.82 por ciento anual.
Las facilidades consisten en ofrecer esquemas a plazo, en los que es necesario hacer un pago inicial equivalente a 20 por ciento del adeudo total.
Estímulos fiscales
El monto restante se puede pagar al plazo que elija el contribuyente, siempre que el SAT lo autorice, ya que la regulación establece excepciones. Cuando el plazo de pago es de uno a 12 meses, la tasa de interés es de 1.26 por ciento, y en el caso de 12 a 24 meses, el rédito es de 1.53 por ciento. El periodo mayor es de 25 a 36 meses, por el cual el SAT cobra 1.82 por ciento.