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Juzgado da 24 horas a la Presidenta y al director del DOF para eliminar publicación de enmienda
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de octubre de 2024, p. 5

El juzgado 19 de distrito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, otorgó una suspensión definitiva en la que ordena a la presidenta Claudia Sheinbaum y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF), Alejandro López González, que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la resolución, informen y acrediten que se ha eliminado del DOF la publicación del decreto que valida la reforma judicial.

En las resoluciones del juicio de amparo 823/2024, se señala que en caso de desacato a esta decisión, se dará vista al Ministerio Público Federal por el delito que establece la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo.

En ese contexto, abogados señalaron que la suspensión definitiva puede ser combatida mediante un recurso de revisión, cuya sentencia será resuelta por un tribunal colegiado, lo que puede tomar meses.

La jueza Nancy Juárez Salas resolvió que las autoridades fueron omisas en dar el debido cumplimiento a la suspensión provisional dictada en 12 de septiembre, ya que no se abstuvieron de realizar la promulgación y publicación de la declaratoria de reforma constitucional relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, a pesar de que fueron debidamente notificadas el 13 de septiembre.

Además, en la resolución dictada el martes establece que la Presidenta de la República y el DOF fueron omisos en rendir el informe de cumplimiento de la suspensión provisional.

Por ello, determinó que “la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y el director del DOF, en un lapso de 24 horas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada el 15 de septiembre de 2024, del decreto de reforma constitucional, mediante el cual se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de enmiendas al Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables el auto en que cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal”.

Advierte que en caso de determinarse que existe responsabilidad en el delito de desacato a una suspensión al término del juicio de amparo, la ley establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo o empleo público.