Lunes 15 de abril de 2024, p. 17
Los establecimientos de servicios de atención médica donde se practican procedimientos quirúrgicos con fines estéticos deben contar con documentación legal y técnica, equipamiento y expedientes clínicos así como garantizar que cuentan con personal debidamente calificado, indica la alta directiva sanitaria emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Una alta directiva es una iniciativa de la Cofepris que establece los puntos prioritarios que deben cumplir los establecimientos sujetos a control sanitario y es una guía para que realicen un ejercicio de revisión a los procesos internos para mejorar su desempeño, identificar puntos de mejora y evitar las posibles sanciones.
La autoridad federal reiteró que la atención a pacientes a quienes se realizará una cirugía con fines estéticos debe hacerse en un establecimiento con licencias para actos quirúrgicos, sanitaria de farmacia hospitalaria, de servicios de sangre y aviso de funcionamiento de laboratorio clínico.
El responsable sanitario del establecimiento debe contar con acreditación académica que ostente especialidad quirúrgica, preferentemente en cirugía plástica, y sólo podrán realizar operaciones estéticas o cosméticas quienes cuenten con un título profesional y cédula de especialidad expedida por una autoridad competente, en esa rama especializada de la medicina.
Las instalaciones deben cumplir con la NOM016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales, así como con la norma NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de anestesiología.
También debe garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación blanca conectada con la Central de Esterilización y Equipos a través de una ventana para la entrega de material, acabados sanitarios de fácil limpieza, sistema de ventilación con inyección y extracción de aire, entre otros puntos.