Martes 2 de abril de 2024, p. 8
La Secretaría de Gobernación publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto sobre los artículos 5, fracción II, y 137, primer párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En ambos apartados se agregó la palabra memoria
, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 5. Fracción II. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta ley, en especial la búsqueda de la persona desaparecida o no localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo.
Artículo 137. Las víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, memoria, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes.
Asimismo, se publicó el decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 6, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al cual se le adiciona la frase y en las estancias migratorias
, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 6. Fracción XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social y en las estancias migratorias del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.
Otro decretó fue por el que se adicionó una fracción XIII Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual señala que este organismo tiene la atribución, entre otras cosas, de promover la cultura de la paz
.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue: Artículo 6. XIII Bis. Promover la cultura de la paz.
Las determinaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación; es decir, a partir de este martes 2 de abril.