Jueves 28 de marzo de 2024, p. 14
Un grupo de internos del penal de máxima seguridad del Altiplano, estado de México, logró que se les concediera un amparo contra la obligación de bañarse con agua fría a las 6:30 de la mañana, esto luego de que un juez concluyó que esa situación puede tratarse de un trato cruel e inhumano.
En su sentencia, el juzgador ordenó a las autoridades penitenciarias a contar en el complejo carcelario con llaves de agua para que en lo individual se pueda regular tanto el agua fría como la caliente.
Con independencia del horario que se tenga implementado para bañarse, no se obligue a los quejosos a hacerlo con agua fría o templada, es decir, que bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades penitenciarias, se tenga especial cuidado en que la temperatura del agua sea acorde con las condiciones de la temperatura ambiente en que habrán de bañarse los quejosos
, expuso.
Incluso, se explicó que las instalaciones de baño en un centro de reclusión deberían ser adecuadas para satisfacer las necesidades higiénicas del interno, de manera que cada recluso pueda tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima.
Por ello, se expuso que tomando en cuenta las radicales condiciones climáticas en que se encuentra ubicado el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno Altiplano
, esto es, en un lugar semidespoblado dentro del municipio Almoloya de Juárez, estado de México, se estima que a determinadas horas en la época invernal, el reclusorio alcanza bajas temperatura en forma dramática.
Por ello –dijo– someterlos al baño en la mañana con agua templada, es decir que no tiene mayor grado de calor al término medio, constituye una violación al derecho humano a la salud, pues se producen notables riesgos para su integridad física, como cuadros febriles o distermias, que representan temperaturas anormales en el organismo.