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Suprema Corte en el bloque opositor
E

n México, la Suprema Corte de Justicia carece de capacidad para determinar la validez de los procedimientos internos de las cámaras del Congreso. Los aberrantes precedentes que existen a este respecto fueron siempre productos de consignas políticas de poderosos.

La Suprema Corte puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, pero no está facultada para pronunciarse sobre el trámite de urgencia o de suficientemente discutido de los proyectos que pasan por las cámaras, mucho menos sobre la realización o no de informales audiencias públicas que ahora se les llama parlamento abierto. La fracción II del artículo 105 de la Carta Magna limita a la Corte a resolver sobre la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Para abordar cualquier otro acto u omisión procedimental posiblemente ilícito del Congreso existen otros mecanismos jurídicos que no están ubicados en la Corte. La condición de validez de leyes y decretos depende de que haya quorum constitucional y se adopten por mayoría legal, dentro del mecanismo de diálogo entre las cámaras y de éstas con el Ejecutivo.

El abuso de poder de la Suprema Corte en el reciente caso del llamado plan B de reforma electoral, al declarar su completa invalidez sin entrar en el análisis del mismo, empezó con una previa violación directa de la Constitución, cuando el ministro Javier Laynez admitió la controversia presentada por el Instituto Nacional Electoral en contra del plan B y, de inmediato, resolvió la suspensión de todo el decreto. Sabido es que la Carta Magna prohíbe que la materia electoral sea objeto de controversia constitucional, pues, para abordar este tema, se reserva en exclusiva el recurso de acción de inconstitucionalidad del que carece el INE. Además, la autoridad electoral no puede controvertir las leyes precisamente electorales porque su misión es aplicar la legislación y no impugnarla, como lo hicieron Córdova et al., con la inmediata colaboración ilícita de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo que se logró con esa suspensión del decreto de reformas electorales fue interrumpir su vigencia mientras se integraba la acción de inconstitucionalidad (dentro de la cual no se admite una suspensión) que presentó el bloque opositor y que finalmente ha sido respaldada en paquete por la propia Corte en pleno. Se ha declarado la invalidez completa de un decreto de modificaciones a varias leyes sin decir en qué y cómo contradice a la Carta Magna. Existe aquí el propósito de echar abajo reformas sin tener que combatirlas, sin verse precisado a rebatir su contenido. Mayor consigna política sería difícil en una sede judicial.

En realidad, el decreto de reformas electorales conocido como plan B no ha sido declarado inconstitucional. La Suprema Corte prefirió declarar al Congreso de la Unión en contradicción con la Constitución, pero no los preceptos de ley emitidos por éste, los cuales sí serían materia suya.

En síntesis, la acción de inconstitucionalidad es un juicio precisamente sobre la constitucionalidad del contenido de normas generales, pero no sobre la legalidad de actos reglamentarios internos de la autoridad que las emite. La tesis de que las violaciones (sólo según la Corte) al procedimiento parlamentario tienen potencial invalidante de las leyes, podría llevar de ahora en adelante a la supresión con efectos generales, mediante sentencia judicial, de cualquier decreto legislativo, antes de que se pueda probar su inconstitucionalidad o con independencia de ésta. Habría que pedir permiso a la Corte para dar un trámite de urgencia o declarar un asunto suficientemente discutido en cualquiera de las cámaras.

Tenemos ahora un grave problema político. Para oponerse a la 4T, la Corte ha cuestionado la legitimidad de toda la representación democrática expresada en el Congreso y pretende someterla a su dictado mediante la rescritura de textos constitucionales, concretamente de la fracción II del artículo 105.

La mayoría de la Suprema Corte se ha inscrito como parte militante del bloque opositor con la consecuente compartición de destino con los partidos políticos de este mismo signo. Si el desenlace electoral favoreciera a la actual oposición, la Corte se convertiría otra vez en sumiso instrumento del poder político, pero si la 4T llegara a tener nuevamente una mayoría en el Congreso, se alargaría el conflicto ya reconocido entre la Suprema Corte de Justicia y el Poder Legislativo.

Con su militancia política, la mayoría de los ministros y ministras ha llevado al más alto tribunal a una de las peores situaciones que puede padecer: ya no podrá equilibrar su propio desempeño, ya no podrá gozar de respeto político pues muchos de sus propios amigos saben que el colegio de togados es capaz de cualquier cosa, ya no podrá pedir perdón porque sus recientes actos no tienen reversa y sus violaciones de la Carta Magna van a ser parte de la memoria política nacional.

Por el otro lado, la victoria del bloque opositor es pírrica, se ha volteado contra este mismo, porque, en la cercanía de unas elecciones sexenales, además de subordinar a la Suprema Corte sin convencer de su causa a la mayoría ciudadana, le ha entregado en exclusiva a la 4T la defensa de la dignidad de la representación popular y la bandera del respeto a la Constitución.