Es aquella que causa daño aunque no involucre contacto físico
, dice
Lunes 19 de junio de 2023, p. 8
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que define jurídicamente el término tortura sexual
, como aquella que incluye cualquier acto que, aunque no involucre penetración ni contacto físico, cause daño a la libertad, integridad y dignidad de la persona. Este criterio será de observancia obligatoria para todos los jueces y magistrados del país y entrará en vigor a partir de hoy.
La jurisprudencia surgió a raíz de la resolución de un amparo en la primera sala del máximo tribunal, sobre el caso de una mujer detenida en una presunta casa de citas, quien denunció que fue objeto de tortura por parte de los agentes de seguridad pública que participaron en el operativo.
Los policías se introdujeron al domicilio donde las personas que ahí se encontraban señalaron a una mujer como la encargada del lugar. La condujeron a una de las habitaciones, la obligaron a desnudarse y, posteriormente, la detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de trata de personas calificado
, señala el expediente.
La víctima fue sentenciada por dicho delito en primera y segunda instancias, por lo cual promovió un juicio de amparo, el que le fue negado en un tribunal colegiado, quien consideró que la policía no cometió ningún acto de tortura, dado que no hubo contacto físico
.
Al llegar a la SCJN, le tocó en turno asumir el caso al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y propuso una resolución basada en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se ha establecido que la violencia sexual se configura con cualquier acción de esa naturaleza que se comete en agravio de una persona sin el pleno consentimiento
.
La jurisprudencia aprobada, registrada como 1a./J. 85/2023, señala: La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende por tortura sexual la violencia sexual infligida sobre una persona, que degrada y/o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y sicológica, causa sufrimiento físico y/o sicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin
.
Al entrar en vigor hoy, este criterio será obligatorio para que cualquier juez o magistrado del país resuelva en este sentido todo juicio pendiente de resolución que plantee un caso similar.
La tortura sexual es un delito que aún enfrenta retos para su debida investigación y sanción, como lo han expuesto personas que la han vivido al ser detenidas tras participar en protestas, por ejemplo, se indica en un informe reciente del Instituto Nacional de las Mujeres.