uevo León tiene una nueva constitución
desde el 1º de octubre pasado. Nadie la pidió ni fue objeto de debate en foros ciudadanos o políticos. Así como la envió el gobernador fue aprobada fast-track por el Congreso en una primera vuelta; de igual manera se la aprobó en su segunda y última versión, cuyos cambios respecto de la primera fueron mínimos e igualmente lesivos en varios aspectos.
Vicio de origen de este nuevo documento fue la inexistencia de un poder constituyente. No hubo una convocatoria a integrar ese órgano deliberativo con ciudadanos libres y mediante métodos democráticos. La actual legislatura se atribuyó este papel en términos excluyentes; es decir, un poder constituido decide cambiar la Constitución que lo rige y a la que juró respetar, incurriendo en un evidente conflicto de intereses y sin mediar más nada que la ocurrencia del actual gobernador de querer dejar una huella histórica
de su gestión. Una gestión menos factual que mediática.
En el artículo 59 de ese texto constitucional se establece que la consulta popular será convocada por el Congreso del estado, a petición del gobernador, 33 por ciento de los miembros del propio Congreso o por la ciudadanía, en temas de trascendencia estatal
. Es decir, la llamada nueva Constitución
no revistió para el gobernador ni para el Congreso un tema de trascendencia estatal
. O bien que por un lado va la retórica legal y por el otro el proceder de políticos.
Como ha señalado la diputada morenista Jessica Martínez (una de las congresistas insulares que votaron contra la nueva constitución): con haber reformado 10 por ciento de los artículos que se modificaron habría sido suficiente, pues poco menos de 90 por ciento de la Constitución de 1917 se reprodujo literalmente. Su redacción fue completada copiando contenidos de la Constitución de la Ciudad de México. Los cambios realizados, a título de actualización, tienen que ver con la jerga empresarial (frecuentes son los vocablos calidad, excelencia, competitividad, resiliencia, emprendimiento). También con la disminución o desaparición de derechos (la paridad de género fue limitada a ciertos circuitos y al derecho de las mujeres a abortar en condiciones de una atención médica profesional se lo convirtió en un delito) a cambio de introducir otros tan etéreos como el derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica
.
A estos derechos
se agregaron otros que sí tienen lógica jurídica y social, como el derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para su uso personal y doméstico
. Lástima que no haya estado vigente este derecho para los miles de personas que debían –y deben– pelear un lugar en largas filas a fin de disponer de un balde, a veces a distancias infames, del agua acarreada por alguna pipa.
Anunciado como nuevo pacto social
, el documento no es sino fruto e imposición de un grupúsculo de tecnócratas. La lógica del pacto o contrato social es, por lo demás, un mito inherente a todas las constituciones que Occidente heredó de la Ilustración. Pero las hay que, como la federal de 1917, responden a vastos movimientos populares con demandas específicas de determinados sectores. Su contenido responde a necesidades sentidas por una proporción muy considerable de la población y por ello el término de pacto se justifica. La pasada y aprobada por el Congreso de Nuevo León no tiene estas características.
Si grave es que las autoridades sustituyan la ley por su voluntad desnuda, más grave es que sus actos autoritarios no encuentren oposición; en este caso, ni política ni ciudadana. El proyecto de modificación integral de la Constitución Política de Nuevo León de 1917 no fue objeto de debate en las instituciones educativas, en las organizaciones sindicales, empresariales, de vecinos; tampoco lo fue en los partidos políticos –ni en los tradicionales ni en el que se dice diferente–. Ni siquiera en el Congreso.
La sociología no se ha preguntado hasta dónde, en una sociedad bajo régimen republicano, los ciudadanos libres van asumiendo una mentalidad de vasallos ante una asimetría social tan pronunciada entre una clase y otra que cuna es destino. En Nuevo León las diferencias sociales son cada vez más marcadas. Los ultrarricos conforman una casta suprema, a la que ningún individuo perteneciente a estratos inferiores podría tener acceso. Así lo reconocen o al menos lo intuyen quienes forman parte de esos estratos. Por lo mismo, su actitud frente a todo lo que significa, piensa o decide tal casta es motivo de sumisión y hasta de reverencia.
Por ejemplo, la Ley de Participación Ciudadana es letra muerta, salvo para una fracción de esa casta, que es el poder tras el gobierno. La sumisión, que puede traducirse en apatía o retobo, se extiende a otras dimensiones de la vida en la polis. Xi Jinping tiene razón cuando afirma que el capital genera poder político y que el poder político genera capital.